Precio justo, precio de referencia o precio de mercado, ¿cuál debemos pagar?

Actualizado
  • 15/05/2020 00:00
Creado
  • 15/05/2020 00:00
El eterno dilema entre el precio y el valor del bien alimenta permanentemente la dinámica de compras estatales. Sumando otras variables, el Estado panameño no parece ser el comprador más inteligente

Las cosas más valiosas no tienen precio, dicen. Es una frase que pone en polos opuestos el precio y el valor de todo lo que se pueda intercambiar, lo tangible y lo intangible. Pero aterrizando en el plano material, el valor puede repuntar o hundir el precio. Y siendo el valor un término tan subjetivo, podemos terminar pagando mucho más por algo cuyo costo –el monto que gastó el proveedor del producto o servicio– es ínfimo.

Los proveedores se abanderan entonces con frases como el 'valor agregado', la calidad, el 'valor de la marca' y otros eufemismos para convencer al comprador de que compró 'lo mejor' y que pagó un 'precio justo' por ello.

A raíz de los precios que pagaría el Ministerio de la Presidencia por mascarillas, gel alcoholado y ventiladores en compras directas bajo el esquema de emergencia por la crisis del Covid-19 y que le costó el puesto al viceministro de turno en ese momento, la Contraloría dijo que no refrendaría compras que no tuvieran un “precio justo”. Una movida mediática porque hasta ahora las compras carecen de una sustentación científica de precios o estudios de demanda, etc.

Lo único que logró la presión ciudadana fue que se publicaran en el portal de Panamá Compra algunos contratos adjudicados con el presupuesto de casi $200 millones autorizados para la pandemia. Pero hasta ayer, solo aparecían los contratos para compra de vales y bonos de supermercados, compra de bovinos y el cuestionado contrato del hospital modular que construyó el Ministerio de Obras Públicas.

'Precio justo'

Según Ariel Bolaños, economista fundador del portal español fijacióndeprecios.com, el 'margen ideal' –una especie de porcentaje mágico que garantiza una adecuada rentabilidad– es un mito. Usar el costo como punto de partida para sumar un porcentaje como ganancia, “desperdicia oportunidades de valor y de ser más rentable”, explica el economista en un artículo de su portal. “Al cliente le es indiferente el costo, solo está dispuesto a pagar por los beneficios recibidos”. Además, añade que existen múltiples márgenes ideales para un mismo producto: “no todos los clientes son iguales ni valoran de igual manera la propuesta”.

Esto explicaría porqué no todos los proveedores tienen dentro de su cartera de clientes al Gobierno panameño, o por qué algunos solo se lanzan al emprendimiento empresarial para vender al Gobierno exclusivamente.

Un intento de controlar el margen de ganancia de los productos esenciales de limpieza –cuya demanda se disparó cuando se desató la crisis por el nuevo coronavirus– lo hizo la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) cuando fijó en 23% el margen máximo de ganancia para los comercios en la venta de productos de limpieza e higiene. Durante sus operativos, más del 90% incumplía la norma. Recientemente el Gobierno emitió otro decreto para bajar ese margen al 15%, pero en la práctica, parece que el único efecto que tendrá la prohibición es el aumento de multas por incumplirla.

Precio y valor

Una organización benéfica que rescata animales y los pone en adopción en Estados Unidos, la Humanae Society Silicon Valley, cobraba una suma ínfima –unos $10 por gato o perro adoptado– para cubrir gastos operativos, pero el nivel de devoluciones era alto. Decidieron hacer un experimento y aumentar el costo de adopción.

Así, elevaron a más de 100 dólares el aporte por adopción, y no solo se redujeron en 50% las devoluciones de mascotas, sino que aumentaron en 10% las solicitudes de adopción. En los resultados del estudio, que fue conducido por la Universidad de Standford, la presidenta de la organización, Christine Benninger, reveló que aún para una entidad sin fines de lucro, el precio es importante, y a mayor precio pagado, mayor es el valor atribuido por el comprador.

En este rejuego permanente de conceptos podemos deducir que el precio es un juego de números que se puede manipular con varias variables. Es el mantra mañanero de los inversionistas de las bolsas de valores.

El precio en las contrataciones públicas
Adiós al precio secreto

La última modificación de la Ley 22 de Contrataciones Públicas fue sancionada por el presidente Cortizo el pasado 8 de mayo. Y aunque tiene artículos que acortan el largo proceso de reclamos que puede paralizar una obra —como pasó con el nuevo Hospital del Niño— no refleja mayor avance en el camino a obtener el cacareado 'precio justo'.

Y es que a pesar de haber derogado el tipo de licitación por mejor valor con evaluación separada, persiste el modelo de “licitación por mejor valor” para obras y servicios “con alto nivel de complejidad” que requieren “valoración o ponderación especial, planificación o implementación del diseño del bien, obra o servicio”. En este esquema, a diferencia del de “licitación pública” donde lo que prima es el precio ofrecido, se pondera por el valor. El precio solo pesa entre el 40 y 49% en el puntaje. Además, siguen presentes en la ley los cuestionados conceptos de riesgosidad y onerosidad. es decir, que si el precio ofrecido es más del 20% menor al precio de referencia para una licitación, se descalifica al proponente. Uno de los artículos derogados fue el 56, que incluso exigía a la entidad licitante mantener en un sobre “cerrado y sellado en una bóveda del banco nacional” el precio “estimado” y revelarlo junto con las propuestas. El cálculo y la magia hacían el resto.

Para el ex contralor Alvin Weeden, el precio justo es el precio de mercado, el valor usual, natural. “No tiene ninguna complicación y no hay que encerrar nada en la bóveda... eso es una trampa”, dice. Lo del porcentaje oneroso y riesgoso “también es una picardía que deben eliminar”, sostiene, al tiempo que pone de ejemplo las licitaciones que hacen los municipios bajo la descentralización. Eso, explica Weeden, lo único que busca es que todo el mundo cotice igual; se pone un precio de referencia alto para después poder manipular. “ ¿por qué voy a cotizar 5 o 10% debajo del precio oficial?, entonces todo el mundo va a empate y es el Estado el que pierde”.

Con ese punto coincide el ex presidente de la Sociedad Panameña de Ingenieros (SPIA), Gustavo Bernal, quien alega que dos las licitaciones por mejor valor y los porcentajes de riesgosidad contaminan las contrataciones públicas. “Lo que hay que garantizar es el cumplimiento de la empresa, su respaldo y solidez financiera y la ejecución de la obra”, indica.

Bernal también mostró preocupación por el hospital modular Panamá Solidario, que construyó el MOP. Adelantó que una comisión del gremio está haciendo evaluaciones en el sistema de aires acondicionados, sistemas especiales de incendio y otros. Sobre el precio de la obra, según sus cálculos preliminares y considerando una ganancia de alrededor del 20%, estimó en 3.6 millones. Incluso mencinó una cuarta propuesta, la de Isobox de $5.87 millones, que el MOP descartó —según lo publicado en Panamá Compra— por “extemporánea, no cumple con necesidad de tamaño de hospital, no cumple con cantidad de camas y falta de inventario local”. El ministro del MOP, Rafael Sabonge, dijo que se pidieron tres cotizaciones y SmartBrix presentó la oferta más barata y que tenía todos los materiales para la construcción modular de manera rápida.

El hospital aún no alberga ningún paciente más de 60 días después de haberse reportado la primera muerte por Covid-19. Aún falta el equipamiento médico, que corría inicialmente por cuenta del Ministerio de la Presidencia que luego trasladó —por el escándalo de los sobreprecios— la partida al Ministerio de Salud. Cumplido el reto de construirlo en 30 días, ahora el Minsa deberá certificarlo y equiparlo para hacerlo viable a futuro.

Sobre el precio, con el cambio en la Ley de Contrataciones Públicas mantiene el concepto de precio de referencia en las licitaciones por mejor valor. Este es un precio establecido por las entidades licitantes “después de hacer investigación de mercado del bien, servicio u obra que se requiera adquirir antes del acto público”. La Dirección General de Contrataciones Públicas “podrá” exigirles a las entidades licitantes la sustentación de cómo logró el precio de referencia, mas no lo exige. Si la entidad no lo puede sustentar, la Dirección puede ordenar la “suspensión” del acto público” para “corregir” el error.

A pesar de los tibios cambios en la ley, muchos precios en compras estatales no pasan una mera búsqueda de precios estimados en internet. ¿Pasarían una auditoría especializada de mercado? Depende de quién ponga la lupa.

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