Auditorías sobre precios de transferencia

Actualizado
  • 20/02/2018 01:00
Creado
  • 20/02/2018 01:00
El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) ha dictado su primer fallo en materia de precios de transferencia

Como resultado de las auditorías integrales que ha practicado la Dirección General de Ingresos (DGI), el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) ha dictado su primer fallo en materia de precios de transferencia. En este artículo, mencionaremos los aspectos más resaltantes.

La DGI objeta tres de las cinco compañías comparables utilizadas por el contribuyente, debido a la falta de comparabilidad. Para ello, la DGI determinó un nuevo rango de libre competencia, donde el contribuyente, en su defensa, cuestiona la fiabilidad estadística de utilizar un rango con sólo dos comparables. En este sentido, el TAT argumenta que el Código Fiscal no establece un número específico para su aplicación, entendiéndose que debe existir más de uno, lo cual a su juicio no opera a favor ni en contra de las partes; sin embargo, considera que la DGI actuó a derecho.

En este orden de ideas, las compañías comparables fueron rechazadas principalmente por las siguientes razones:

Comercialización de productos con una notable diferencia a los del contribuyente, lo cual impacta en los activos utilizados y sus costos de operación.

Diferencias en los segmentos de distribución de las comparables, apoyando los argumentos de la DGI, basados en el párrafo 2.78 de la directrices de la OCDE, al señalar que es necesario disponer de segmentación de los datos financieros de las compañías para incrementar su comparabilidad.

Discrepancia en el mercado, el TAT expresa que el hecho de encontrarse (las comparables) en mercados diferentes, no implica automáticamente la ausencia de comparabilidad; sin embargo, para demostrar la fiabilidad del Estudio de Precios de Transferencia, se deben documentar todos los ajustes realizados por el contribuyente, por lo que otorga la razón a la DGI.

En cuanto a la determinación del ajuste de precios de transferencia, la DGI consideró los costos y gastos objetados en la auditoría integral, como una forma para evitar la doble imposición, recalculando el margen operativo, lo cual favoreció al Contribuyente pues presentaba una mayor pérdida operativa. Aunado a esto, considerando que los montos objetados fueron parcialmente sustentados y en ausencia de los cálculos efectuados por la DGI, el TAT manifiesta su dificultad para hacer los ajustes necesarios.

Es por ello, que este Tribunal determina el ajuste de precios de transferencia tomando el margen operativo real, a efectos de evaluar su incidencia en la renta gravable del contribuyente, observando que el contribuyente aún sigue generando una pérdida fiscal. Finalmente, el TAT revoca totalmente el acto impugnado en ausencia de liquidación adicional por parte del contribuyente.

DIRECTORA DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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