Continúan auditorías de precios de transferencia

Actualizado
  • 17/02/2016 01:00
Creado
  • 17/02/2016 01:00
La DGI ha iniciado sus actuaciones fiscales a través de la solicitud formal del estudio de precios de transferencia

La Dirección General de Ingresos (DGI) ha iniciado sus actuaciones fiscales a través de la solicitud formal del estudio de precios de transferencia, la cual cuenta con un plazo de 45 días hábiles para su presentación, tal como lo señala el artículo 762-J del Código Fiscal.

Posterior a la presentación del estudio y previa revisión de los resultados, la DGI notifica al contribuyente, mediante una ‘nota' dirigida al representante legal, que ha sido seleccionado para iniciar una auditoría de precios de transferencia, señalando el o los períodos sujetos a la revisión.

En esta nota, se expresa las facultades que tiene la DGI de exigir comprobantes, libros, documentos y cualquier otro elemento que facilite la investigación, así como se solicita los primeros requerimientos para iniciar la auditoría, tales como estados financieros auditados, explicación del tratamiento contable y fiscal de las operaciones con partes relacionadas, movimientos contables de las cuentas involucradas en las operaciones con partes relacionadas, fotocopia de los papeles de trabajo utilizados para la preparación del estudio de precios de transferencia, así como de la declaración jurada de rentas, estados de resultados segmentados, entre otros.

Es importante comentar que toda documentación que solicite la DGI debe estar traducida al idioma español.

El siguiente paso sería la citación del Contribuyente para su comparecencia al Departamento de Precios de Transferencia de la DGI, ello a los fines de presentar a los funcionarios asignados y entregar al contribuyente la siguiente nota que le dará continuidad al proceso de auditoría. La nota está acompañada por un documento denominado ‘acta de proceso' donde se indica el número de identificación de la auditoría, fecha, hora, nombre del contribuyente, dirección fiscal, así como una breve narrativa de la a nota y lo más importante, es que se señala el plazo de vencimiento de los requerimientos. El acta de proceso deberá ser firmada por el representante legal o su apoderado.

Los plazos de entrega han sido muy cortos, dando máximo 15 días, y debido a la ausencia de algún plazo de prórroga para este caso en específico en nuestro ordenamiento jurídico, la asignación de los plazos dependerá del criterio del funcionario.

Como resultado del proceso de auditoría, la DGI emite una Resolución, determinando probablemente un ajuste de precios de transferencia, así como el impuesto sobre la renta dejado de pagar. En el supuesto que el contribuyente rechace la ‘opinión o interpretación' de la DGI, podrá interponer un recurso de reconsideración ante este organismo, durante los 15 días hábiles siguientes a su notificación y posteriormente un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario, en el caso que la Administración Tributaria mantenga su criterio.

Finalmente, nuestra experiencia en esta materia nos permite concluir que el Régimen de Precios de Transferencia implica la sustentación de elementos de carácter económico a través de la preparación del estudio por parte de expertos, por lo que la documentación comprobatoria no necesariamente coincidirá con los criterios de la Administración Tributaria (ente recaudador), en tal sentido el contribuyente deberá sustentar su posición, y en caso de controversia acudir al Tribunal Administrativo Tributario o al Contencioso Tributario.

GERENTE SENIOR DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE DELOITTE

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