Secuestro y razón social

Actualizado
  • 05/02/2011 01:00
Creado
  • 05/02/2011 01:00
La Acodeco, a través del Juzgado Ejecutor, ha desarrollado una política efectiva en la recuperación de las multas impuestas a los infrac...

La Acodeco, a través del Juzgado Ejecutor, ha desarrollado una política efectiva en la recuperación de las multas impuestas a los infractores de las normas de protección al consumidor y defensa de la competencia. Tal resultado ha sido posible, entre otras razones, por la confiabilidad de los datos que aportan los verificadores de la Institución, y por los consumidores afectados al presentar su queja. Los datos fundamentales con los cuales la Acodeco debe contar para la eficacia de su labor se refieren al nombre comercial o razón social, RUC, Aviso de Operación, Domicilio y Representante Legal del agente económico. Aportar esta información es de suma importancia, puesto que ésta determina el cumplimiento oportuno de los trámites que se llevan a cabo dentro de los expedientes respectivos y, correlativamente, la carencia o imprecisión de ella genera la ineficacia de la gestión. Este último aspecto citado produce, en caso de domicilio erróneo o distinta denominación del local comercial, erogaciones y esfuerzos estériles que dificultan la labor tanto de los notificadores como aquélla que se lleva acabo en el despacho, por ejemplo, la práctica de secuestros por el Juzgado Ejecutor.

Para que el secuestro de bienes muebles o inmuebles se ejecute adecuadamente resulta fundamental la precisión en el domicilio y denominación del local comercial objeto de la medida, ya que la acción se efectúa sobre los (bienes) que se encuentren en la dirección y bajo la razón social que constan en el expediente.

No obstante, ha surgido y lo peor se han incrementado los casos en los cuales no coinciden la denominación del agente económico que aparece en el expediente con la que se encuentra en el domicilio al momento de realizarse la gestión oficial respectiva, lo cual puede ocurrir por tratarse de un comercio con nuevo dueño o simplemente se trata de los mismos dueños que solicitaron un cambio de nombre al negocio. El segundo caso merece algunas reflexiones, ya que la reciente práctica, por parte de algunos agentes económicos, de cambiar Aviso de Operación con el propósito de evadir intencionalmente sus compromisos pendientes con la Acodeco ameritará una coordinación con las autoridades encargadas de expedir los respectivos Avisos de Operaciones, para evaluar la situación.

En todo caso, la Acodeco advierte que tales prácticas son ilegales y pudieran estar comprendidas en la comisión de un delito, escenario que obligará a la Institución a presentar las denuncias penales pertinentes contra los eventuales infractores, para que los sometan a los rigores de un proceso penal.

Lo cierto es que se nos presenta un desafío en el 2011, a fin de reducir las posibilidades de evasión, sin embargo necesitaremos el concurso y colaboración de otras entidades del estado, a las cuales se les ha dotado de herramientas novedosas en beneficio de los usuarios del sistema, pero que algunos ‘juega vivo’ utilizan para incumplir sus deberes con la Acodeco.

La actitud de esos malos usuarios no es ilegal por sí misma, ya que el trámite de creación de una empresa nueva es ágil, sencillo, lícito y expedito, pero realizado el cambio de nombre o razón social para eludir los compromisos institucionales, a más de ser inmoral, podría incurrir en la violación de una norma penal.

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