Panamá reglamenta la ley que impulsa la agricultura familiar

  • 12/07/2021 09:15
La Ley No.127 de 3 marzo de 2020 sobre agricultura familiar se reglamentó mediante el decreto ejecutivo No.112 del 9 de julio de 2021

A partir de la fecha, la República de Panamá cuenta con un reglamento que impulsa la agricultura familiar sostenible en el país, según quedó establecido en el Decreto Ejecutivo No.112 del 9 de julio de 2021, publicado en la Gaceta Oficial digital No. 29327-B.

El decreto reglamenta la Ley No.127 de 3 marzo de 2020 que dicta medidas para  el  desarrollo de la agricultura familiar en Panamá, y permite definir las políticas  diferenciadas y estrategias que deben adoptar las instituciones que atienden y  y se relacionan, de manera directa e indirecta,  con el sector de la agricultura familiar a nivel nacional.

La medida tiene como fin que se "garantice con carácter de prioridad  y de manera permanentes el fortalecimiento, la preservación, promoción, el desarrollo rural  sostenible y la agricultura familiar en Panamá".

El ámbito de aplicación de este reglamento abarca todas las instituciones del sector  público de carácter nacional, provincial y municipal  que ejerzan competencias, atribuciones y funciones  relacionadas con la agricultura familiar.

En la zona 1 son considerados agricultores familiares aquellos productores que tengan hasta 50 hectáreas de explotación agrícola, en las comarcas Ngäbe-Buglé, Bri-Bri, Guna Yala, Wargandí, Madugandí y Emberá  Wounáan  (tierras colectivas); mientras que en la zona 2, las regiones del sur de Veraguas (distritos de Río de Jesús, Montijo, Soná y Mariato); Chiriquí Oriente (distritos de San Félix, San Lorenzo, Remedios y Tolé),  Coclé (con excepción de  Aguadulce y Penonomé cabecera),  Chepo, Darién y Bocas del Toro (con excepción de isla Colón).

En la zona 3 también se les considera agricultores familiares a los que tengan 25.0 hectáreas de producción en Chiriquí Occidente (incluye los distritos de Alanje, Boquerón, Bugaba, Renacimiento y  Barú, excepto el distrito de Tierras Altas), norte y centro de Veraguas (Santa Fe, Calobre, San Francisco; Atalaya, Cañazas, Las Plamas y La Mesa, respectivamente), Los Santos, Herrera, Colón y Panamá Oeste. 

En tanto que en la zona 4, productores hasta con 5.0 hectáreas en el distrito de Tierras Altas (Chiriquí), Chiriquí centro (David, Dolega, Gualaca y Boquete), Veraguas, corregimiento de Santiago (cabecera), Bocas del Toro (isla Colón); y la zona 5, los corregimientos cabecera de las provincias rurales (todas las provincias  de la República, con excepción  de las provincias de Panamá y Colón).

Dentro de la caracterización de agricultura familiar también se reconocen a las familias  que se dedican a aquellas actividades que no requieren el uso de la tierra para la producción, sin embargo, deberán cumplir  con los criterios establecidos en el artículo 7 de este reglamento.

El decreto, a su vez, establece que "para ser considerado como agricultor familiar,  se debe cumplir de manera simultánea con todos los criterios establecidos en la Ley 127 de 2020 y  este reglamento dependiendo el tipo de agricultor familiar".

Para acceder a los beneficios que establece la Ley 127 de 2020 y las diferentes políticas  para la agricultura familiar, será obligatorio que los productores se inscriban en el registro de agricultura familiar  y cumplan con los requisitos establecidos por la ley y por el reglamento.

El proceso de  registro de los agricultores familiares será implementado por el ente rector  y los técnicos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario  en coordinación con el Comité Nacional de Diálogo  para el Desarrollo de la Agricultura Familiar (Conadaf), y con el apoyo de otras instituciones.

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