• 17/03/2022 15:31

Vigencia de los derechos del consumidor

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra desde el 15 de marzo de 1983, como una forma de reclamar el cumplimiento de estos derechos

Desde el 15 de marzo de 1983, se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, como una forma de reclamar la plena vigencia y cumplimiento de estos derechos.

Dos años después, en 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó las directrices para la protección de los consumidores. Estos preceptos abarcan los derechos de los consumidores y dan un marco para fortalecer las políticas nacionales de protección a los consumidores.

En un libre mercado, el consumidor debe velar por el cumplimiento de sus derechos, que le garanticen, al comprar bienes y servicios, el pago de un justo precio por el bien o servicio que recibe. En Panamá, a través de la Ley 45 de 2007 (artículo 35), modificada por la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, se desarrollan estos derechos y establece que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) es la institución encargada de hacer cumplirlos. Los consumidores tendrán derecho a:

Ser protegidos eficazmente contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, la salud o la seguridad física.

Recibir de los proveedores toda la información sobre las características del producto o servicio ofrecido, de manera clara y veraz, para poder tomar una decisión al momento de realizar la adquisición del producto o servicio, así como para efectuar el uso o consumo adecuado de este, de conformidad con las leyes nacionales.

Tener acceso a una variedad de productos y servicios valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen.

Ser protegidos en sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo, en toda la relación de consumo, y contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen faltas a la veracidad o información errada o incompleta sobre los productos o servicios.

Ser escuchados de manera individual o colectiva, ya sea a través de asociaciones, grupos, juntas u otras organizaciones de consumidores, a fin de de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.

Recibir educación y orientación, con el fin de formarlos debidamente para que las relaciones de consumo lleguen a ser equilibradas y transparentes.

Recibir indemnización efectiva o reparación de los daños y perjuicios atribuibles a responsabilidades del proveedor o prestador del servicio, de conformidad con términos que señala la ley.

Recibir protección contra la publicidad falsa o engañosa, así como a denunciarla.

Muchos consumidores quizás no perciban que sus derechos sean respetados, o algunos desconozcan que existen para hacerlos valer. Todo por la sencilla razón, de esperar que la protección venga del Estado y no tener una participación activa y organizada, para que estos derechos sean respetados por los distintos agentes económicos.

Cabe destacar, que el artículo 49 de nuestra Constitución Política establece los derechos del consumidor como una garantía fundamental, al señalar que el Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz y suficiente sobre los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno. Indica que deben establecerse, por ley, los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, los procedimientos de defensa del consumidor, el resarcimiento de los daños y las sanciones por la infracción de estos derechos.

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