Transferencia de data de ATTT a la Policía es inconstitucional

Actualizado
  • 23/06/2010 02:00
Creado
  • 23/06/2010 02:00
Las medidas inconstitucionales parece que se están convirtiendo en el pan de cada día, pues hoy una nueva denuncia de violación a un art...

Las medidas inconstitucionales parece que se están convirtiendo en el pan de cada día, pues hoy una nueva denuncia de violación a un artículo de nuestra Constitución fue formulada por el abogado Ernesto Cedeño Alvarado, quien en el programa Encontremos Soluciones sustentó las normativas que prohíben la transferencia de data de una organización a otra, como lo ha hecho la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) hacia la Policía Nacional (PN).

Cedeño Alvarado se refería concretamente a la transferencia del listado de morosos que el ATTT realizó a la Policía para que éste lo incorporara al “Pele Police”.

En el artículo 42 de nuestra Constitución se expresa que los datos sólo podrán ser recogidos para fines específicos mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento a lo redactado en la ley, de allí, aclaró el abogado, que ahora los usuarios tengamos que dar el “visto bueno” para que se pueda hacer uso de la información de crédito que permanece en la Asociación Panameña de Crédito (APC).

“Debe haber una norma que faculte lo que se ha hecho de manera alegre; traspasar la data de los morosos sin consentimiento de la ciudadanía y sin que hubiera una norma publicada en Gaceta Oficial conforme a lo establecido en la ley”, aclaró el jurista.

Por otra parte, esta acción ilegal se ha dado para ubicarla en un aparato que tampoco cuenta con una regulación de funcionamiento, y que está causando serias afecciones a los usuarios. Además no debe dejarse de lado que luego podría solicitarse la transferencia de la data del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (IDAAN) o de Elektra Noreste, con lo que quedaríamos “recluidos en un país de hecho”.

Aceptó que el reglamento interno de Tránsito, que data de 2006, sí hace referencia a la retención y suspensión de la licencia bajo ciertas circunstancias, pero no menciona en ningún apartado detalle alguno sobre el tráfico indiscriminado de data de la ATTT a la Policía Nacional.

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