Gobierno Nacional recula al reglamentar cuotas sindicales

Actualizado
  • 09/07/2010 02:00
Creado
  • 09/07/2010 02:00
Con la finalidad de velar por la debida aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo, y lo establecido en los artículos 12 y 13...

Con la finalidad de velar por la debida aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo, y lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 30 de 16 de junio de 2010, el presidente de la República, Ricardo Martinelli, firmó un Decreto Ejecutivo por el cual se reglamenta el tema del pago voluntario de cuotas sindicales a los trabajadores.

El Decreto Ejecutivo número 193 de 9 de julio de 2010, en sus dos artículos establece que, con la entrada en vigencia de la Ley 30 de 16 de junio de 2010 se mantiene la disposición que los empleadores están obligados a descontar del salario de sus trabajadores la cuota sindical respectiva.

No obstante, en aquellos casos en que los trabajadores expresen por escrito al empleador su voluntad de dejar sin efecto el descuento directo de su salario de la cuota sindical, el empleador queda obligado de forma inmediata a suspender el descuento directo al salario del trabajador.

Aquellas convenciones colectivas que se negocien después de la vigencia de la Ley deberán regirse por el principio de voluntariedad, salvo lo que acuerden las partes.

En su artículo segundo, el Decreto establece que “los trabajadores afiliados a un sindicato distinto al que negoció la Convención Colectiva, sólo estarán obligados a pagar cuotas sindicales a la organización a la que pertenecen, no así a otra diferente, salvo que así lo manifieste el trabajador”.

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