Multarán a quien se dedique al transporte ilegal

Actualizado
  • 10/08/2010 02:00
Creado
  • 10/08/2010 02:00
Aquellos se dediquen al transporte público de pasajeros de forma ilegal, podrá ser multado hasta con mil balboas, según una modificación...

Aquellos se dediquen al transporte público de pasajeros de forma ilegal, podrá ser multado hasta con mil balboas, según una modificación realizada al Decreto Ejecutivo 640 del 27 de diciembre de 2006, publicada recientemente en la Gaceta Oficial.

Se trata del Decreto Ejecutivo 713 del 27 de julio de 2010, que señala la necesidad de “adoptar medidas legales, tendientes a establecer sanciones más rigurosas a los infractores, con el fin de reducir prácticas contrarias a disposiciones legales en materia de reconocimiento para ejercer la actividad y seguridad de los pasajeros transportados en dichos vehículos”.

El documento, impulsado por la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y aprobado por el Presidente de la República y la Ministra de Gobierno, modifica el artículo 250, el cual solo especificaba la suspensión de la licencia y la retención del vehículo.

Las sanciones

El Reglamento de Tránsito, en su artículo 241, establece como sanción por prestación del servicio de transporte público en un vehículo no autorizado, la retención de la licencia y del vehículo (traslado en grúa) y según establezca el artículo 250, en la infracción número 64. Con la modificación, la persona será sancionada así: Artículo 250:

Sanciones por aplicar, Violación de la prohibición; la primera vez, el monto de la multa será de 150 balboas, la segunda vez 200 balboas, además de la suspensión de la licencia por un período de 1 mes; la tercera vez la multa será de .250.00 y la suspensión de la licencia por tres meses y por una cuarta vez el monto de la multa será de B/.1,000.00 y la cancelación definitiva de la licencia. Otras de las sanciones podrían ser asistencia a seminarios y charlas.

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