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- 06/08/2013 19:45
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El presidente de la República, Ricardo Martinelli, sancionó este martes 6 de agosto la Ley 48 de 2013 que trata de las modificaciones a la Ley 38 de 2012 que creó el Fondo de Ahorro de Panamá (FAP) y que se advierte de la venta de acciones del Estado en las empresas mixtas.
Ahora la Ley 48 de 6 de agosto de 2013, compuesta de 5 artículos, fue promulgada en la Gaceta 27346-C, de este mismo martes 6 de agosto y también tiene la firma del ministro de Economía, Frank De Lima.
Una nota de la Secretaría de Comunicación del Estado indica que entre las modificaciones a la Ley del FAP, se modifica el artículo 3 a fin de incluir los fondos provenientes de la venta de acciones de las empresas mixtas propiedad del Estado, como posibles aportes al FAP.
"Con estos cambios, se busca salvaguardar y fortalecer el patrimonio y ahorro de todos los panameños en caso tal, futuras administraciones de Gobierno, decidan vender parcial o totalmente la participación del Estado en las empresas mixtas".
El último cambio aprobado a la Ley del FAP, que modifica el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 38 de 2012, aclara que la regla de usos de recursos del FAP, en caso de desastres naturales, aplicará únicamente cuando los costos asociados a un estado de emergencia declarado por el Consejo de Gabinete, excedan el 0.5% del PIB. Ahora, queda claramente establecido que el Gobierno Central asumiría hasta 0.5% del PIB, con las líneas de contingencias para desastres naturales que se han contratado proactivamente como parte del manejo integral de riesgos del Estado.
El documento, según los diputados y partidos opositores, busca la venta de las acciones mixta del Estado como: AES Panamá, S.A., Bahía Las Minas Corp., Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., Cable & Wireless Panamá, S.A., Enel Fortuna, S.A., Elektra Noreste, S.A. (ENSA), Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., Energía y Servicios de Panamá, S.A., Panamá Ports Company y Petroterminal de Panamá, S.A.
La Secretaría de Comunicación señala que todo propietario de certificados de acciones emitidas al portador deberá designar a un custodio autorizado para que se mantenga un registro del beneficiario final de dichos instrumentos, a fin de que en caso de requerimiento de una autoridad competente, se pueda obtener la información actualizada del propietario de dichos certificados, sin afectar su libre circulación de manera reservada.