Autorizan emisión de certificados para pagar décimos adeudados

Actualizado
  • 09/10/2013 21:53
Creado
  • 09/10/2013 21:53
El Gobierno Nacional autorizó este miércoles la emisión de los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes (CERDEM) para cump...

El Gobierno Nacional autorizó este miércoles la emisión de los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes (CERDEM) para cumplir con este compromiso adeudado a los servidores y exservidores públicos que dejaron de percibir esas partidas durante el período 1989-1991.

A través del Decreto Ejecutivo 1055 del 7 de octubre de 2013, firmado por el presidente de la República, Ricardo Martinelli, y el ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima, se dicta a la Contraloría General de la República a que proceda a realizar todas las acciones necesarias para la emisión de los CERDEM, a fin de honrar la liquidación de las partidas correspondientes a los años 1989, 1990 y 1991.

El documento subraya que los CERDEM serán emitidos en tres certificados desglosados de la siguiente manera: el que corresponde a la partida adeudada del 16 de agosto al 15 de diciembre de 1989, cuya fecha de pago es el 15 de octubre de 2015; el correspondiente a las tres partidas adeudadas del año 1990, cuya fecha de pago es el 15 de octubre de 2016; y las dos partidas adeudadas del 16 de diciembre de 1990 al 15 de agosto de 1991, que tiene como fecha de pago el 15 de octubre de 2016.

Los certificados negociables llevarán la firma del ministro de Economía y Finanzas, y el refrendo de la Contraloría General de la República.

Asimismo el Decreto Ejecutivo establece que las anteriores instituciones solicitarán al Banco Nación de Panamá la creación de la cuenta bancaria donde depositarán los recursos para hacer frente al pago de los CERDEM.

También el Banco Nacional de Panamá remitirá a la Contraloría General de la República el control de los CERDEM pagados por el Estado.

La distribución y entrega de los CERDEM estará a cargo de cada una de las entidades del Estado en las cuales laboraron los servidores y exservidores públicos. En el caso de los fallecidos, los certificados será remitidos a un juez de circuito o municipal competente por parte de la institución donde laboró la persona.

En el caso en que a la fecha del presente Decreto Ejecutivo no exista la entidad donde laboraba el servidor o exservidor público, o que conforme a las normas legales vigentes, no exista otra entidad que haya asumido las funciones o facultades de dichas entidades inexistentes, se podrá optar por el procedimiento judicial ordinario que corresponda a fin de reclamar su derecho.

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