Delegados electorales, vigilantes del respeto a la democracia

Actualizado
  • 29/04/2014 02:00
Creado
  • 29/04/2014 02:00
Un brazo auxiliar del TE que, de manera anónima, contribuye a garantizar que los procesos electorales se desarrollen en armonía y tolerancia

V estidos con suéter blanco y chaleco azul, ribetes amarillos y gorra azul, con logo distintivo, se presentan los delgados electorales. Es un uniforme que los identifica en la misión de hacer cumplir las normas y disposiciones electorales para el buen desarrollo de los diversos procesos electorales. Son un brazo de apoyo.

En centros de votación y donde se desarrollen eventos políticos, prestan servicio voluntario para garantizar la libertad, honradez y eficacia del acto.

El pasado 7 de abril tuvieron una dura lucha en los predios de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, cuando diferentes bandos políticos se enfrentaron en medio del debate presidencial organizado por esa agrupación empresarial. Incluso, un delegado usaba el casco de su moto como protección por lo agrio de la disputa.

El pasado domingo, en el cierre de campaña presidencial de Juan Carlos Varela, en la vía España, ayudaron a capturar a un grupo de venezolanos que repartían volantes con promesas falsas y campaña sucia contra el panameñismo.

ORIGEN DEL VOLUNTARIADO

Mediante el Decreto 2 del 10 de enero de 1991, el Tribunal Electoral creó el Cuerpo de Delegados Electorales en Panamá con el fin de fortalecer la democracia, basado en el éxito obtenido en Costa Rica desde 1948. Desde entonces, se convirtieron en un brazo de apoyo al Tribunal Electoral.

En aquel entonces los magistrados del Tribunal Electoral eran Guillermo Márquez Amado, Eduardo Valdés Escoffery y Dennis Allen.

Posteriormente fueron incorporados, por la Ley 60 del 29 de diciembre de 2006, al Código Electoral estableciéndolos con carácter permanente.

El Título IV de Organismos y Corporaciones Electorales, en el Capítulo Segundo, compuesto de cinco artículos, desarrolla el tema de los delegados electorales. El artículo 130 señala que son de carácter ad honórem, de libre designación o remoción por el Tribunal Electoral. El número de delegados y la estructura será determinada por la institución, que los designa.

FILTRO CIUDADANO

Para ocupar esos puestos, los requisitos son: ser ciudadano panameño mayor de 18 años, no haber sido condenado por la comisión de delito ni ser miembro de partido político.

Hay 625 delegados electorales en todo el país. A sus inicios, la meta era de 600.

Una de sus funciones establecidas en la ley electoral es comunicar al ente electoral los actos de desobediencia de alguna autoridad a sus instrucciones y presentar las pruebas pertinentes.

Fungen como representantes directos de los magistrados electorales ante los gobernadores, alcaldes, corregidores y miembros de la Fuerza Pública en lo relativo a la vigilancia de la consulta popular. Así, para los comicios del 4 de mayo, ese cuerpo de voluntarios aún está distribuyendo la logística y personal que estará en las 6 mil 330 mesas de los 2 mil 700 centros de votación que habrá en el país.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus