Los números del Padrón Electoral de estas elecciones

Actualizado
  • 04/05/2014 02:00
Creado
  • 04/05/2014 02:00
Indicadores que debe conocer, así como de dónde sale el listado que está en la mesa y qué sucede con él luego de que culmina el proceso

Hay 2,457,401 habilitados para votar. Ese fue el último número de los inscritos en el Padrón Electoral que presentó el Tribunal Electoral (TE). Esa cifra, si se observa por sexo, se divide en 1,231,167 mujeres, y 1,226,224 hombres.

Del total de electores, 1,196,908, el 48%, pertenecen a la provincia de Panamá.

Si fuera por rango de edad, las cifras mostrarían algunas curiosidades, como que el 0.02% del Padrón Electoral, 656 personas, tiene 101 años o más; o que las personas entre los 26 y 34 años de edad son el grupo elector mayoritario con 499,486 votantes en ese rango, es decir, que son el 20% del total de electores habilitados.

Este año habrá 4,800 personas que votarán vía electrónica, pues sufragan del colegio Remón Cantera.

Estos y otros datos, se encuentran en el mapa, y tablas que están en estas páginas.

LISTADOS DISTINTOS

El TE maneja dos tipos de listados: El Registro y el Padrón Electoral. El Código Electoral explica que por Registro se nombra al ‘ listado permanente de electores’ y por Padrón se hace referencia a ‘las versiones preliminares y finales que se utilizan durante el desarrollo de una consulta popular’ del listado de electores. Se empezó a hacer la salvedad de esta diferencia, aclara el Tribunal, después de la actual reforma electoral.

En el instructivo de mesa que otorga el TE a quienes estarán en las mesas de votación el día de hoy, se define Padrón Electoral como ‘la lista general de los electores que están legalmente habilitados para emitir el sufragio en una elección determinada’.

LOS DOS PADRONES

El documento explica que en cada mesa de votación habrá dos padrones: el de verificación y el de firma.

El TE explica que cada Padrón tiene unas características muy particulares, por ejemplo, el de Verificación tiene una cubierta ‘de color rosado con hojas rosadas’. El ‘Instructivo de Mesa’ indica que ‘este padrón lo utilizará el presidente de la Mese para verificar si el elector aparece en el padrón de la mesa respectiva, para que pueda ejercer el derecho al sufragio’. Otras particularidades de este listado es que ‘en la parte superior de cada página detalla la provincia, distrito, corregimiento, y centro de votación’. Además de que, ‘está impreso a una sola página y contiene 24 electores por hoja’. Por último, aclara el TE que el Padrón Electoral de Verificación ‘contiene la fotografía, el número de cédula, el nombre y los apellidos del elector’.

El Padrón Electoral de Firmas, por otro lado, es de ‘color blanco con hojas blancas’. El Tribunal especifica que será utilizado ‘por el Secretario de la mesa. En él firmarán los electores una vez hayan sufragado’. El ‘Instructivo de Mesa’ aclara que este segundo padrón ‘contiene la fotografía, el número de cédula, nombre y apellidos del elector, el código de barra y espacios para la firma del elector’. Al igual que el Padrón de Verificación, está impreso a una sola página y contiene 24 electores por hoja.

Especifica el TE que el código de barra mencionado, ‘identifica a cada ciudadano en la Base de Datos del Tribunal Electoral’

EL DESTINO DEL PADRÓN

Una vez que culmina las votaciones y se cuentan las papeletas, tanto el Padrón Electoral de Firma y el de Verificación son enviados al Tribunal; pero en momentos distintos. El Padrón Electoral de Firma ‘se entregará al terminar la confección del acta de presidente’, y el Padrón Electoral de Verificación, ‘se entregará al terminar la confección del acta de representante’.

Estos listados, explica el TE, ‘se entregarán al inspector de mesa o al funcionario designado para recibirlos, junto con las actas de mesa que le corresponden al Tribunal Electoral’.

EN MESA AJENA

Si bien se ha indicado que es necesario estar en el Padrón para poder sufragar, hay algunas excepciones.

Esta excepción aplica a; Los miembros de mesa de votación, los representantes de los partidos políticos y los candidatos de libre postulación. Estos podrán votar en la mesa de votación donde están trabajando.

Los inspectores de mesa, los supervisores de centro de votación, los informadores de centro y los delegados electorales; ‘podrán acudir a las urnas en el centro de votación donde están trabajando’ indica el TE.

En el caso de los miembros de la Policía, Bomberos y Sinaproc; así como los de la Fiscalía Electoral, Ministerio Público y Tribunal Electoral; lo podrán hacer en ‘el centro de votación donde están asignados, siempre y cuando presenten su carné’, advierte el Instructivo de Mesa.

Los Miembros de Junta, incluyendo a los representantes de partidos políticos y de los candidatos de libre postulación; podrán votar ‘en una de las mesas ubicadas en el corregimiento sede de la junta en la cual ejerzan sus funciones’, aclara el Tribunal.

Estos últimos son los únicos que podrán votar ‘en el transcurso de la votación’. Los demás, indica el Instructivo de Mesa, lo deben hacer ‘al final de la votación’.

Al no estar ellos en el Padrón Electoral de esa mesa, ‘sus nombres, apellidos y cargos, cédula y firma, serán agregados... siempre que no aparezcan como electores ya inscritos en la mesa; en cuyo caso no serán agregados, sino que firmarán donde les corresponde, y podrán votar para todos los cargos, por ser electores en la mesa’, especifica el Tribunal Electoral, que añade: ‘Los que se agregan al Padrón de Firma solo podrán votar para presidente de la República’.

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