El vacío jurídico

Actualizado
  • 18/05/2014 02:00
Creado
  • 18/05/2014 02:00
‘Este es un caso inédito en la historia de las leyes panameñas’, aseguraba Silvio Guerra afuera de la Procuradaría

‘Este es un caso inédito en la historia de las leyes panameñas’, aseguraba Silvio Guerra afuera de la Procuraduría General de la República.

Y al parecer no mentía. Miguel Antonio Bernal, abogado y catedrático universitario comenta: ‘Lo que sucedió con estos niños no está tipificado (en las leyes panameñas), es un caso atípico, aunque ha pasado, mire la cinta ‘Los hijos de otros’, que aborda algo parecido, pero en otro contexto’.

Un abogado, que prefirió guardar su anonimato, comentó ‘al no haber lesión contra el menor no hay mal praxis (por parte de los miembros del Santo Tomás)’. Sin embargo, el abogado comentó, que podría aplicarse el artículo 156 del código penal que dice: ‘Quien, sin fines de lucro sustraiga a un menor o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada de su guarda y crianza; sin la autorización de quien tenta la patria potestad será sancionado con prisión de 3 a 6 años’. Bernal, al respecto de este artículo, comenta: ‘En mi opinión ese artículo no aplica para esta situación’.

Otro abogado que también prefirió la identificación de su identidad, comentó que ‘si yo fuera Silvio Guerra pido una indemnización al Estado. En una confusión así la culpa la tendrá el personal de enfermería que son funcionarios públicos. El Hospital debe hacerse responsable. Ya que, si demandan a los médicos y a las enfermeras, es poco lo que pueden esperar en cuanto a recuperación económica. El Estado es la parte con más recursos’.

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