Suspenden provisionalmente resolución de la UP contra Bernal

Actualizado
  • 21/09/2015 21:24
Creado
  • 21/09/2015 21:24
La Sala Tercera de la CSJ suspendió provisonalmente la resolución del Consejo Académico en contra del profesor Miguel A. Bernal

El  magistrado Abel Augusto Zamorano, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N° 12-15 SGP del 11 de marzo de 2015, aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, que suspendía del cargo sin derecho a sueldo por cinco años al catedrático Miguel Antonio Bernal Villalaz.

La noticia sorprendió al catedrático y constitucionalista Bernal y señaló que "es una buena noticia que hayan admitido mi recurso contra la resolución. Mientras estemos en el terreno del derecho las pretensiones del rector Gustavo García de Paredes quedan detenidas.".

La decisión de la Sala se fundamentó en que la suspensión provisional de los efectos del acto demandado es la única medida cautelar consagrada en nuestro ordenamiento contencioso administrativo, en el artículo 73 de la Ley N° 135 de 1943. Dicha norma, le confiere a esta Sala la potestad discrecional de adoptar la medida, cuando haya necesidad de evitar un perjuicio notoriamente grave.

Al hacer un estudio, el magistrado ponente señala que dada la presunción de legalidad del acto administrativo que emite la administración pública y en virtud del principio de legalidad que están obligados a cumplir quienes ejercen la función pública, se hace necesario para la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional del acto impugnado, que exista una violación manifiesta y ostensible, de tal magnitud que surja a simple vista, la confrontación del texto con las disposiciones invocadas como violadas.

La Sala Tercera en su análisis de las piezas procesales, determina que el Consejo Académico al momento de imponer la sanción – una de las más severas – la autoridad administrativa no haya aplicado los principios de progresividad y proporcionalidad que el derecho administrativo sancionador contiene como uno de los elementos esenciales a considerar al momento de imponer una sanción, ponderando entre otras cosas, la gravedad de la conducta, años de servicios, o hasta reincidencia en la misma conducta.

Concluye que sin necesidad de recurrir a razonamientos complejos, se evidencia contradicción entre lo establecido en la normativa que se señala como violada y las actuaciones realizadas por las autoridades universitarias.

Por lo tanto, es imprescindible esta medida cautelar ante la existencia de elementos que justifican la necesidad urgente de adoptarla por los efectos que el acto administrativo puede causar durante la duración del proceso, frente a la necesitad de tutelar las garantías fundamentales del debido proceso que fueron en apariencia vulneradas en el procedimiento administrativo contra el profesor Bernal.

Es importante aclarar que esta decisión adoptada no constituye un criterio final o determinante para el pronunciamiento de fondo que en su momento será emitido por quienes integran esta Máxima Corporación de Justicia.

El profesor Miguel Antonio Bernal, fue suspendido el 12 de marzo de 2015 por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá tras ejercer por 40 años en la máxima casa de estudios.

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