La Corte anula contrato de la ATTT y Traffic

Actualizado
  • 23/03/2016 01:00
Creado
  • 23/03/2016 01:00
La Sala Tercera consideró que el contrato de Traffic con la ATTT es ilegal

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia anuló el contrato entre la empresa Traffic Safety y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) para la colocación de unas 20 cámaras de videovigilancia del tránsito, que contemplaba la emisión de infracciones por exceso de velocidad.

En un fallo del pasado 17 de marzo, bajo la ponencia del magistrado Abel Zamorano, la Sala Tercera consideró que el contrato violaba la potestad administrativa de la ATTT para sancionar a los conductores. ‘La función pública desarrollada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre no puede ser transferida, ni mucho menos concesionada, a ningún particular...', recalca el fallo.

El fallo de la Sala Tercer es en repuesta a una demanda de nulidad que presentó el abogado Víctor Martínez en contra del contrato al considerar que violaba los artículos 2 y 6 de la Ley No. 5 de 1998, que regula las concesiones administrativas, y el numeral 2 del articulo 13 de la Ley 22 de 2006, sobre las contrataciones públicas.

Uno de los aspectos que más cuestionaba el abogado Martínez del contrato es que establecía que la empresa se quedaba con el 65% de lo recaudado por las infracciones y el Estado con el 35%.

‘La desproporcionalidad entre los ingresos recibidos por la concesionaria y el Estado pretendía abrir una puerta para que el futuro se pueda pactar cláusulas contractuales que resulten contrarias a la Ley 22.', señala el fallo.

El contrato se firmó en el 2011, entre el entonces director de la ATTT Jorge Ricardo Fábrega, y el representante de Traffic Safety Ricardo Chanis, un cercano colaborador del expresidente de la República, Ricardo Martinelli, incluso, adquirido por el exmandatario en el 2010.

Martínez recordó que la ATTT modificó el contrato y cambió el porcentaje, es decir que el Estado recibía el 65% y la empresa el 35% para ‘intentar que pasará'.

Sin embargo, dijo, el Estado no puede dejar en manos de particulares actividades que son taxativamente dispuestas para las entidades públicas.

Los magistrados de la Sala Tercera enfatizaron en el artículo 204 del Decreto Ejecutivo No. 640 de 2006, sobre la facultad de la ATTT de establecer sanciones a los conductores que infringen el Reglamento de Tránsito.

El fallo, además, consideró que el contrato ‘no giró en torno a la ejecución de obras públicas, sino a la concesión de un servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial (...) lo cual no guarda relación con las materias reguladas por la Ley No. 5 de 1998'.

El procurador de la Administración, al contestar el traslado de la demanda, también consideró que la aplicación de sanciones en materia de tránsito compete a la administración pública, en este caso a la ATTT..

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‘La ATTT cambió los porcentajes para intentar que el contrato pasara',

VICTOR MARTÍNEZ

ABOGADO Y DEMANDANTE DEL CONTRATO

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