Los "clientes con problemas" de Mossack Fonseca

Actualizado
  • 08/04/2016 17:06
Creado
  • 08/04/2016 17:06
La investigación periodística que denuncia casos de corrupción en la firma panameña revela correos confidenciales 

Las denuncias periodísticas que han puesto en entredicho la reputación de una de las más internacionales firmas de abogados de Panamá, Mossack Fonseca, ponen de manifiesto un trato especial para sus ‘clientes con problemas'.

Entre los 11.5 millones de documentos extraídos del grupo de abogados que ahora estudia el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés), se identifican intercambios de correos con recomendaciones específicas a sus clientes en todo el mundo para garantizar ‘diferentes grados de secretismo' a sus compañías, alternando diferentes jurisdicciones y figuras comerciales. Cada servicio con una tarifa diferentes, aclara el consorcio.

Entre otras prácticas, ICIJ señala el cambio de fecha intencional o ‘bakckdating' en algunos de los documentos o registros elaborados por Mossack Fonseca para y la venta de sociedades anónimas con ‘solera', para rebajar la presión de una potencial auditoría.

Mientras la tarifa estándara para dar de alta una soceidad anónima oscila entre los $1.000 y $1.5000 dólares, una sociedad de vieja data puede venderse por $100,000 y $400.000, sostiene Ernesto Cedeño, abogado procesalista.

‘En Panamá no es ningún secreto que las sociedades antiguas se venden más caras, pero no es un delito', señala Cedeño quien reconoce, sin embargo, que es dificilmente explicable que un cliente quiera pagar más por un servicio, salvo que tenga algo muy dudoso que ocultar. Las sociedades ‘viejas', muchas morosas, pero no por eso extintas, por un vacío en la ley, se prestan menos a investigación, porque no han sido denucniadas, a veces por inoperantes.

Cualquier abogado, explicó, puede ir al registro público y ‘cosechar' esas sociedades, pagar las tasas pendientes y revenderlas. La ley lo permite, pero ‘todo acto de un abogado deja rastro y yo me cuidaría mucho de recomendar a un cliente un acto ilegal porque también cometo delito', recalcó.

Según el artículo 254 del capítulo VI de la ‘ley antilavado', aprobada en 2015, recibirá sanción de entre cinco y ocho años de prición quien favorezca dolosamente el blanqueo de capitales, advirtió el especialista.

El abogado no tiene por qué dudar de su cliente, precisó Cedeño, pero tiene la obligación de seguir su trayectoria y denuncias comportamientos sospechosos o irregulares o él mismo caerá en falta.

Ante las últimas publicaciones sobre el tema, el abogado panameño señaló que el Ministerio Público tiene la obligación de investigar de oficio, como ha dicho que lo hará. ‘La legislación antiblanqueo panameña es firme y no puede quedar en letra muerta', indicó.

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