Porcell opina diferente al procurador sobre matrimonio entre los gays

Actualizado
  • 22/05/2017 02:02
Creado
  • 22/05/2017 02:02
La procuradora de la Nación, Kenya Porcell, difiere con la opinión de Rigoberto González, procurador de la Administración

La procuradora de la Nación, Kenya Porcell, difiere con la opinión de Rigoberto González, procurador de la Administración, en la recomendación de darle luz verde a la Corte Suprema de Justicia ante la posibilidad que se declare legal el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La firma de abogados Morgan & Morgan, en representación de Álvaro José López, presentó ante la Corte una advertencia de inconstitucionalidad el artículo 26 del Código de la Familia, que define el matrimonio ‘entre un hombre y una mujer'.

López es un panameño que pretende legalizar el matrimonio con Kenneth Jay Gilberg. Ambos contrajeron nupcias el 10 de julio de 2014 en el Estado de Illinois de los Estados Unidos, pero el Código de la Familia y la Ley 61 de 2015 impiden la inscripción de su matrimonio.

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Enrique Raúl Jelenszky es otro panameño que desea legalizar su matrimonio con el inglés John Winstanley, con quien contrajo matrimonio en 2008 en la embajada del Reino Unido.

En el último caso el procurador de la administración, basado en el principio de la no discriminación, se mostró a favor de la unión de las mismas personas.

LA OPINIÓN DE PORCELL

La pareja de Kenneth Jay Gilberg considera que el Código de la Familia y la Ley 61 de 2015 vulnera los artículos 4, 19 y 56 de la Constitución Política, los artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La pareja asegura que la prohibición del matrimonio igualitario es discriminatoria, trasgrede la Constitución Política y las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos al prohibir el matrimonio entre parejas del mismo sexo y negarse a inscribirse el verdadero estado civil de un ciudadano que contrajo nupcias, conforme las leyes los Estados Unidos.

Sin embargo, en el análisis de Porcell ‘lo argumentado por el demandante carece de sustento jurídico al desconocer, que el artículo 15 de nuestra Carta Magna establece que tanto nacionales como extranjeros, están sometidos a la Constitución y las leyes, lo que implica que el ordenamiento jurídico interno, no debe ser alterado de manera antojadiza por voluntad de los particulares, principalmente normas de orden público y de interés social'.

La procuradora, en la vista Nº 15 del 2 de mayo de 2017 remitida a la Corte, añade que prohibir las uniones entre parejas del mismo sexo no representa ningún tipo de discriminación ni violación a los derechos humanos.

Porcell se pronuncia sobre dos puntos fundamentales. Uno de ellos es el reconocimiento de matrimonios de parejas del mismo sexo celebrados en otros países. Sobre esto, la jefa del Ministerio Público argumenta que no se puede reconocer algo que vaya en contra de lo establecido en la jurisdicción panameña. El otro punto es que el López argumenta que las frases vulneran el artículo 19 de la Constitución , pues a su juicio, establece un trato desigual o discriminatorio basado en la inclinación sexual.

Sin embargo, Porcell aprecia que a través de las frases demandas no se otorgan privilegios, ventajas o excepciones para favorecer a determinado grupo de personas indiscriminadamente, pues una serie de requisitos y parámetros previamente establecido en la Constitución.

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