Se organizan en Barú contra expropiación de tierras por Del Monte

Actualizado
  • 23/05/2017 14:16
Creado
  • 23/05/2017 14:16
Los afectados sostienen que el Gobierno preparó de manera oculta el contrato-ley con Del Monte, para sacarlos a ellos de sus tierras 

Un mes atrás, hubo mucha algarabía en el país, y sobre todo en la región de Puerto Armuelles, Chiriquí, al conocerse de la aprobación del contrato-ley para reactivar la actividad bananera, bajo el concepto de que ello redundaría en beneficios económicos y sociales para esta depauperada zona, la cual decayó tras retirarse la transnacional Chiquita Brands.

Sin embargo, no todo es alegría en el área. Tras analizarse con calma la gruesa carpeta del contrato, que conlleva más de 300 páginas, las protestas han surgido del sector de productores que nunca pidieron ser incluidos en dicha transacción, y que se ven en peligro de desaparecer como agricultores independientes absorbidos por la transnacional Del Monte, a través de su subsidiaria Banapiña de Panamá S.A.

Ada Pinzón, quien se identifica como representante de los productores agrícola de Puerto Armuelles, sostuvo ante medios televisivos que el presidente Varela promovió la aprobación de este contrato-ley a tambor batiente en la Asamblea Nacional, sin medir sus consecuencias en la población del distrito, entregando a la transnacional Banapiña Panamá S.A. no solo la exoneración de impuestos sobre la renta por 20 años prorrogables, sino la carga de afectaciones que sufrirán los porteños.

Estas afectaciones incluyen la apropiación de las fuentes hídricas, las afectaciones ambientales por el uso de plaguicidas y, lo más grave, la expropiación de 5 mil 804
 hectáreas para la siembra de piña, lo que riñe con la cifra original que era de mil 770 hectáreas.

"Varela no consultó a los agricultores que no estaban interesados en aportar su tierra para que la asumiera Banapiña", indicó, por lo que estas más de 800 familias agricultoras, que ocupan y trabajan más de 6 mil hectáreas, exigen que se les saque de estas expropiaciones, pues no están interesadas en ser empleadas de Banapiña Panamá S.A.

Marvin Wilcox, agricultor independiente del área de Puerto Armuelles, relató que ellos han desarrollado por veinte años cultivos como yuca, plátano, palma aceitera, y crías de cerdos y ganado con sus propios esfuerzos, al grado de haber solicitado que se les legalizara sus parcelas, pero ha sido imposible hasta el momento.

Tanto Pinzón como Wilcox señalaron que el artículo 122 de la Constitución Política expresa que el Estado prestará atención al sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización. Además, su artículo 126 señala que el Estado dotará a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regulará el uso de las aguas.

Así mismo, el artículo 157 y 158 del Código Agrario plantea la posibilidad de la prescripción adquisitiva de dominio agrario, por el hecho de haber ocupado y trabajado las tierras que quedaron ociosas por más de 15 años.

En síntesis, sostienen que hay mucha disconformidad entre las familias a las que nunca se les consultó sobre el contrato-ley y las incluyeron en el paquete sin su consentimiento.

Han expropiado sus tierras a la fuerza y ellos rechazan, incluso la idea de que les vayan a dar una supuesta indemnización, pues no quieren eso, solo quieren seguir haciendo producir sus parcelas.

No se oponen a los que sí quieren ser empleados de Banapiña, los que tienen título de unas mil 770 hectáreas, pues esa es su decisión. Sin embargo, ellos insisten en que quieren ser sus propios emprendedores.

Según el contrato-ley, la empresa pagará al Estado anualmente, por derecho a uso, $187.50 por hectárea.

A su vez, la cláusula vigésima del contrato-ley, deja claro que las fincas propiedad del Estado que se hallen ocupadas por invasores a la firma de este contrato, el Estado asumirá por medio de la Policía Nacional las acciones legales pertinentes para que, al momento de inicio de operaciones de Banapiña, las fincas estén desocupadas.

A partir del momento en que el Estado desocupe dichas fincas, la Empresa pagará el canon de arrendamiento pactado en esta cláusula sobre las fincas que se encontraban ocupadas.

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