Tribunal concede un año al MP para emitir la vista fiscal en caso Odebrecht

Actualizado
  • 10/04/2018 20:11
Creado
  • 10/04/2018 20:11
El Tribunal reiteró que se está ante un caso complejo, por ello las reglas procesales para su tramitación son distintas de aquellas para el uso común

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, con la ponencia de la magistrada María Lourdes Estrada Villar, y con el aval del magistrado suplente José Hoo, concedió el término de un año al Ministerio Público para emitir concepto con la vista fiscal dentro del proceso penal seguido a Humberto De León y otros, por el delito contra la administración pública (corrupción de servidores públicos), y contra el orden económico (blanqueo de capitales), denunciado por el señor Alvin Wedden Gamboa.

Esto luego que el Tribunal revocara el Auto Vario N°242 de 25 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal de Panamá, que negó la solicitud de extensión del término, en función de la advertencia que había realizado y ante la existencia de persona detenida.

El Tribunal reiteró que se está ante un caso complejo, por ello las reglas procesales para su tramitación son distintas de aquellas para el uso común, en virtud que se rigen por normas con características especiales dadas por la Ley 121 de 2013 y los artículos 502, 503 y 504 del Código Procesal Penal.

Explica la magistrada que “el defecto vino desde el Auto N° 134 de 13 de julio de 2017, en donde el juez, aunque lo señaló claramente en tres ocasiones en la parte motiva del propio auto, omitió en la parte resolutiva dictaminar de forma expresa que se admitía la complejidad que dio vida a la misma resolución”.

Es a partir de allí que la tramitación del proceso ya no se rigió por las normas ordinarias, sino que pasó al procedimiento especial.

Aclaró esta Colegiatura que “la primera resolución no fue atacada en su momento por el agente fiscal, quien tampoco solicitó aclaración alguna del fallo ante los puntos difusos”.

“En esa encuesta están en juego altos valores protegidos y que repercuten directamente en la sociedad panameña, no se trata de un caso cualquiera y amerita celo en una investigación que –según indicó la Fiscalía- lleva 342 tomos con 62 personas imputadas, lo que de por sí acarrea complicación en la tarea que tiene el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal”, señala el Tribunal.

Es por ello, que se otorga el plazo prudente de un año, el cual no es una “extensión de la extensión” como han expresado las partes, más bien atiende a las reglas procesales para la tramitación de un caso complejo.

Este período de un año es a partir de la fecha de ejecutoría de la presente resolución; a menos que el Ministerio Público prescinda de su agotamiento y utilice un tiempo menor para culminar su gestión.

En decisión adoptada el día jueves, 5 de abril de 2018, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se dejó claro que la admisión del amparo de garantías constitucionales por el Primer Tribunal Superior de Justicia, no suspendió la concesión de la apelación en efecto diferido que dispuso el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal, es decir que la investigación no se suspendió.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus