La Corte limita movimientos de los políticos de elección

Actualizado
  • 03/05/2018 02:00
Creado
  • 03/05/2018 02:00
Los diputados, alcaldes y representantes de corregimientos que intentan reelegirse no pueden asistir a la inauguración de obras públicas. Los políticos no están de acuerdo con la decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional una frase del Código Electoral. El fallo llegó dos días antes de que entre en vigor la norma. El Tribunal Electoral (TE) está de acuerdo.

La decisión de la Corte prohíbe a los diputados, alcaldes y representantes de corregimientos que buscan su reelección asistir a la inauguración de obras que realice el Gobierno central a partir de este sábado.

Pero el fallo no es del agrado del todos.

El Decreto del TE establece como fecha el 5 de mayo. Después de ese día, los precandidatos y candidatos no podrán participar en actos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos, so pena de ser inhabilitados, conforme al artículo 243 del Código Electoral y su reglamentación.

La frase que fue declarada inconstitucional por la demanda interpuesta por Roberto Ruiz Díaz señala que se ‘exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular'.

El fallo de 9 de febrero de 2018 se dio a conocer en un edicto del 26 de abril, en el que se resuelve la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Ruiz Díaz, quien aseguró que ‘con esta demanda lo único que se ha querido hacer es equilibrar la balanza. No puede ser que para fortalecer la democracia se compita en desventajas'.

El abogado agregó, en su cuenta de Twitter , que se le solicitó a la Corte que permitiera que todos participaran en la inauguración de obras o que ninguno. La CSJ decidió que ninguno.

El artículo demandado establece que ‘desde la convocatoria al proceso electoral, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados. Se exceptúa a los que ejercen cargos de elección popular'.

Al alcalde del distrito de Panamá, José Isabel Blandón, le parece absurda la actuación de la Corte. ‘Las autoridades en Panamá son electas para un período de cinco años. Es absurdo pretender que un año antes ya no puedan participar de actos de inauguración de obras o de actividades realizadas durante su gestión en el período constitucionalmente establecido', escribió Blandón, también en Twitter .

‘El Tribunal coincide con la declaratoria de inconstitucionalidad decretada por la Corte', aseguró el magistrado Eduardo Valdés Escoffery. Por su parte, el magistrado Alfredo Juncá aseveró que se tendrá que ‘reglamentar antes del 5 de mayo el Código Electoral para que esta declaratoria sea acatada'.

En el fallo, los magistrados de la Corte establecen que, de existir la prohibición ‘para los candidatos y precandidatos de participar en la inauguración de obras o eventos financiados con fondos públicos, con mayor razón esta prohibición debe alcanzar a los candidatos o precandidatos que ejercen cargos de elección popular, ello se deriva del acceso directo que tienen respecto a los fondos utilizados y al control de las actividades, obras y eventos, lo que los llevaría a tener cierta ventaja respecto a los demás candidatos'.

La Corte asegura que ‘establecer fuero o privilegio especial a los candidatos o precandidatos, que durante el proceso electoral ocupen cargos de elección popular, permitiendo con ello su participación en la inauguración de obras, actividades y eventos financiados con fondos públicos, no solo vulnera el artículo 19 de la Constitución, sino también el artículo 20, relativo al derecho de igualdad, y el artículo 136 numeral 1 de la Constitución; toda vez, que la participación en estos eventos, incluso la sola mención como gestor de obra o eventos, representa un apoyo oficial directo o indirecto, que prohíbe la norma constitucional mencionada'.

El fallo de la Corte contó con el voto explicativo del magistrado Abel Zamorano, mientras que el magistrado José Ayú Prado hizo un salvamento al voto.

En el salvamento de voto, Ayú Prado asegura que la frase no es inconstitucional. A su juicio, no constituye fuero o privilegios.

‘La participación en estos eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos por parte de quienes ejercen un cargo de elección popular puede encontrar explicación en el hecho de que la obra inaugurada o la actividad sufragada con fondos públicos sea fruto de su gestión', indicó Ayú Prado en el escrito.

El fallo lleva la firma de los magistrados Harry Díaz, Efrén Tello, Jerónimo Mejía, Oydén Ortega, Ángela Russo, Cecilio Cedalise y Hernán De León.

PIDEN AL TRIBUNAL ELECTORAL CUMPLIR ROL FISCALIZADOR

El diputado y secretario general del Partido Revolucionario Democrático, Pedro Miguel González, exigió ayer a los magistrados del Tribunal Electoral (TE) ejercer su rol de control y fiscalización para evitar que funcionarios del gobierno violenten las normas del Código Electoral.

El pedido de González se da luego de que el presidente de la República, Juan Carlos Varela, en un acto público en La Pintada, provincia de Coclé, y financiado con fondos del Estado, solicitara el voto para darle ‘continuidad a un gobierno honesto', de cara a los comicios del 5 de mayo de 2019.

Durante el evento estuvo presente el ministro de Trabajo, Luis Ernesto Carles, quien tendría aspiraciones de ser diputado por el circuito 2-3 de La Pintada.

González dice que le preocupa ‘la actuación complaciente y la falta de verticalidad del Tribunal Electoral frente a las actuaciones del presidente Varela y de otros funcionarios de elección popular que, desde el gobierno, están desconociendo la nueva ley electoral'.

Sostuvo que el presidente, una vez más, se burla de todos los sectores de la sociedad y desconoce los planteamientos de la ley electoral al utilizar un acto financiado con fondos públicos para inaugurar una obra del Estado y hacer proselitismo político.

También criticó que el mandatario llevara al acto a un ministro de una cartera que nada tiene que ver con el desarrollo del proyecto inaugurado, que fue candidato a diputado del panameñismo en ese circuito en la pasada elección y que pretende serlo nuevamente en la próxima contienda.

Añadió que Varela abusa de su condición de presidente, utiliza recursos del Estado y desconoce los consensos de la nueva ley electoral. ‘Esto es lo que le hemos recriminado desde la oposición al Tribunal Electoral, que debe jugar un papel mucho más vigilante ante estas situaciones', agregó.

El TE, a través de un comunicado, recordó a los funcionarios, partidos políticos y aspirantes a cargos de elección popular, con fundamento en las normas constitucionales, legales y reglamentarias, que está prohibido el apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fuese mediante medios velados o simulados para tal fin.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus