‘Fallo de la Corte no afecta la concesión', Minera Panamá

Actualizado
  • 26/09/2018 02:00
Creado
  • 26/09/2018 02:00
La empresa minera informó que analiza el fallo para ‘identificar' los recursos legales que interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia. Abogados alegan que la concesión queda sin sustento legal

Minera Panamá, que explota el yacimiento de cobre de cerro Petaquilla, considera que el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declara inconstitucional el contrato ley firmado entre Minera Petaquilla, S.A. y el Estado, no afecta la concesión; es decir, sus operaciones.

‘Minera Panamá, una subsidiaria de First Quantum Minerals Ltd., entiende que el fallo de la Corte Suprema solamente afecta la promulgación de la Ley 9 y no afecta el contrato de concesión minera en sí, el cual permanece vigente y por lo tanto permite la continuidad del desarrollo del proyecto Cobre Panamá', señaló la empresa en un comunicado.

De esta manera, la empresa responde al fallo de la Corte Suprema que decretó inconstitucional la Ley del 25 de febrero de 1997, mediante la cual se aprobó el contrato de concesión entre el Estado y Minera Petaquilla, S.A para la explotación de oro y cobre en cerro Petaquilla, en Donoso, provincia de Colón.

La sentencia de la Corte surge como contestación a una demanda de inconstitucionalidad que presentó la organización no gubernamental Centro de Incidencia Ambiental (CIAM).

First Quantum Minerals Ltd., que posee el 90% de Minera Panamá, adquirió el proyecto de explotación de yacimiento de cobre en 2013.

‘Minera Panamá está en el proceso de obtener y examinar formalmente el fallo y su aplicabilidad; y está trabajando con las partes apropiadas para identificar los recursos legales adecuados. Tales recursos necesitarían ser analizados por la Corte Suprema', indicó la empresa en un comunicado.

El planteamiento de Minera Panamá, de que el fallo no afecta el contrato de concesión, no es compartido por el abogado constitucionalista Ernesto Cedeño ni por la abogada ambientalista Susan Serracín, quien presentó la demanda de inconstitucionalidad en representación de CIAM.

La base jurídica del contrato de concesión es la Ley 9, por lo tanto al declararse inconstitucional, el contrato de concesión deja de existir ‘jurídicamente', alega Serracín

En tonos similares se pronunció Cedeño: ‘El fallo aniquiló la Ley y el contrato se queda sin sustento legal'.

CONTRATO Y DEMANDA

En 1997 se aprueba el contrato entre el Estado y Minera Petaquilla

CIAM presentó la demanda de inconstitucionalidad.

En diciembre del año pasado, se puso a circular el fallo bajo la ponencia del magistrado Jerónimo Mejía.

Concluye el proceso de firma de los magistrados y se publica el edicto del fallo.

De acuerdo con la demanda, la Ley 9 violaba 11 artículos de la Constitución, entre ellos el artículo 19, que dice que no ‘habrá fuero ni privilegio'; el 118, que establece que el Estado debe garantizar que la población viva en un ambiente santo y libre de contaminación; y los artículos 189 y 154, que se refieren, respectivamente, a las atribuciones del Ejecutivo y de la Asamblea Nacional.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Jerónimo Mejía, cuestiona, entre otras cosas el papel del Órgano Legislativo. ‘Vemos que la actividad llevada a cabo por la Asamblea Nacional desconoció las exigencias y fines de la Constitución, ya que si bien ejerció su facultad al aprobar el contrato (...) lo cierto es que desatendió su función de control al dar por bueno o suficiente un contrato que fue celebrado al margen de la legislación general y especial de contratación del Estado aplicable de la época'.

El fallo indica que, para la fecha en que se realizó y se aprobó el contrato, estaba vigente el Decreto de Gabinete No. 267 del 21 de agosto de 1969, concerniente al régimen jurídico especial para el otorgamiento de concesiones mineras en la zona de yacimiento de cerro Petaquilla, Botija y Río del Medio.

El contrato, señala el fallo, no se efectúo en base a dicho Decreto de Gabinete, como tampoco en atención a la Ley 56 de 1995, conocida como General de Contrataciones Públicas, en la que si bien se autorizaba la excepción de licitación pública, solo era para contratos autorizados o regulados por ley especial, que no era el caso del contrato con Minera Petaquilla.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus