Fallo de la Corte favorece a Miguel Antonio Bernal

Actualizado
  • 28/12/2018 01:00
Creado
  • 28/12/2018 01:00
La resolución antes citada suspendía por cinco años del cargo al catedrático, sin derecho a sueldo.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró nula, por ilegal, la Resolución 12-15 SGP del Consejo Académico de la Universidad de Panamá (UP), en contra del profesor Miguel Antonio Bernal, decisión tomada en reunión 8-15, celebrada el 11 de marzo de 2015.

La decisión de la Corte responde a una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por Rita Jaén, en nombre y representación del profesor Miguel Antonio Bernal

La resolución antes citada suspendía por cinco años del cargo al catedrático, sin derecho a sueldo.

El fallo de la Corte, con fecha 15 de noviembre de 2018, advierte de que no existen pruebas en el proceso que le indiquen al juzgador que Bernal haya sufrido un menoscabo económico, por lo que no acoge la solicitud de pago de salarios caídos.

Abel Zamorano, magistrado de la Sala Tercera, fue el ponente del caso.

Bernal había sido suspendido luego de ejercer 40 años en la máxima casa de estudios.

La Procuraduría de la Nación, mediante vistas 304 de 23 de marzo de 2016, había solicitado a la Sala Tercera declarar que ‘no es ilegal' la resolución que suspendió a Bernal de la UP.

El Consejo Académico de la UP, en reunión de 2004, acordó enviar un caso relacionado con el profesor Bernal, por presuntas declaraciones brindadas a los medios de comunicación en contra de la UP y sus autoridades, a la comisión de disciplina. Posteriormente, el 23 de marzo de 2004, sin señalar con qué objeto se remitiría, la Comisión de Asuntos Disciplinarios aprobó iniciar un proceso contra el catedrático.

La defensa de Bernal aseguró en el recurso legal que el Consejo Académico de la UP en ningún momento solicitó que se realizaran investigaciones ni tampoco se emitió informe de recomendaciones de tal fin, por supuestas declaraciones.

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