La administración de justicia para la paz social

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Actualizado
  • 09/08/2019 02:00
Creado
  • 09/08/2019 02:00
‘Para que la justicia sea expedita e ininterrumpida es necesario simplificar y no abultar de recursos los procesos judiciales'

Años de experiencia en el cargo de administradores de justicia, nos permiten hacer las siguientes recomendaciones:

Artículo 206. Eliminar Advertencia de Inconstitucionalidad. Párrafos 2 y 3, numeral 1.

El artículo 201 de la Constitución Política señala expresamente que: ‘la administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida...'. Para que los dos últimos enunciados tengan validez es necesario simplificar y no abultar de recursos los procesos judiciales.

En este sentido, es importante llamar la atención sobre los párrafos 2 y 3 del numeral 1 del Artículo 206 de la Constitución Política que incorporó la figura de la advertencia de inconstitucionalidad.

Estos párrafos rezan textualmente:

‘Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.

Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia'.

Por más buena intención que se haya tenido al incorporar esta figura en la Constitución Política en los últimos actos reformatorios de 1972, lo cierto es que el 99% de los casos se han convertido en una herramienta dilatoria para los procesos (consta en el control de estos casos en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia).

Bajo este prisma, esta figura debe ser eliminada de la Constitución Política por ser contraria a los fines expeditos e ininterrumpidos que requiere la administración de justicia para la paz social.

‘Todas las funciones para la salvaguarda de la Constitución Política deben quedar bajo la tutela del Tribunal Constitucional. No es oportuno mantener la figura de los amparos en materia constitucional ante la Corte Suprema de Justicia'.

En este orden de ideas que busca la simplificación judicial, debemos mencionar que la creación de un tribunal constitucional debe conllevar claramente circunscripto su ámbito de competencia para que no exista lo que en otras naciones se denomina un choque de trenes (Corte Suprema y tribunal o corte constitucional).

Dicho esto, todas las funciones para la salvaguarda de la Constitución Política deben quedar bajo la tutela del Tribunal Constitucional. No es oportuno mantener la figura de los amparos en materia constitucional ante la Corte Suprema de Justicia y llevarlos en apelación ante el Tribunal Constitucional, se está creando un nuevo recurso, una apelación sobre un amparo.

El mecanismo de obtener decisión y firma final de 9 magistrados toma un ribete no muy afortunado en cuanto a la celebridad se refiere. Por eso el proyecto presentado por la Concertación Nacional sería más oportuno sino contempla una apelación sobre amparos, sino directamente sea competencia de un tribunal cuyo reducido número de magistrados (5), en comparación con la Corte Suprema de Justicia (9), permitirá fallos más expeditos.

Seguiremos proponiendo temas puntuales para las reformas constitucionales.

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