MiAmbiente reconoce títulos de tierras colectivas

Actualizado
  • 10/12/2019 00:00
Creado
  • 10/12/2019 00:00
Las comunidades indígenas que quedaron fuera de las comarcas finalmente podrán obtener el título de tierras colectivas, incluso, dentro de las áreas protegidas.

Las comunidades indígenas que quedaron fuera de las comarcas finalmente podrán obtener el título de tierras colectivas, incluso, dentro de las áreas protegidas.

El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), mediante la Resolución No. 0617 del 29 de noviembre de 2019. ordena continuar con los trámites de título de tierras colectivas alas comunidades indígenas que han certificado su ocupación tradicional antes.

En la resolución también se pide al viceministerio de Asuntos Indígenas para que, mediante informe técnico, certifique si las comunidades indígenas fueron constituidas antes de la creación del área protegida o la entrada en vigencia de la Ley 1 del 3 de febrero de 1994, mejor conocida como la Ley forestal.

“El derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras ocupadas tradicionalmente por comunidades indígenas desde antes de la creación de las áreas protegidas y de la Ley 1 excluye el derecho a la propiedad del Estado sobre dichas tierras”, señala la resolución de MiAmbiente.

Agrega que la propiedad colectiva indígena no constituye una limitación a la propiedad del Estado ya que no pueden coexistir sobre un mismo globo de terreno el dominio colectivo con el dominio público, así como tampoco puede coexistir el dominio privado y el dominio público.

MIAmbiente reconoce, en la resolución, que el carácter de área protegida o de tierras del patrimonio forestal del Estado constituyen una restricción a la propiedad colectiva indígenas sobre polígonos traslapados.

MiAmbiente aclara que la resolución busca complementar el derecho a la propiedad colectiva indígena conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y cita el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos que condenó a Panamá por violaciones a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Guna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, por el alegado incumplimiento del pago de indemnizaciones relacionadas con el despojo e inundación de sus territorios ancestrales.

La Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (Coonapip) manifestó su complacencia por la resolución de MiAmbiente.

“Es un gran avance para los pueblos originarios de Panamá y se hace justicia a sus aspiraciones, y se valora esta  importante disposición del Gobierno a favor de los pueblos indígenas de Panamá”, señaló Marcelo Guera, presidente de la Coonapip.

Dijo que por varios años, la Coonapip y su equipo técnico y legal logró argumentar y fundamentar las bases legales y los instrumentos nacionales e internacionales que respaldan la viabilidad de titular  tierras colectivas indígenas.

Guerra argumentó que la titulación de tierras colectivas a indígenas es compatible con los principios de las áreas protegidas.

Indicó que por más de cinco años los procesos de titulación de tierras colectivas estuvieron suspendidos.

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