Panamá declara cerco sanitario en tres provincias

Actualizado
  • 19/03/2020 18:45
Creado
  • 19/03/2020 18:45
El Decreto Ejecutivo 499 de 19 de marzo empezará a regir a partir de su promulgación

Las autoridades de Salud de Panamá informaron, la tarde de este jueves, 19 de marzo, 28 nuevos casos de Covid-19 y totaliza 137 casos. Y el cerco sanitario para las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón.

Las zonas epidémicas sujetas a control sanitario son  las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón.

Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de estas declaratoria, las autoridades sanitarias, con la colaboración de los estamentos de seguridad, establecerán siguientes puestos de control sanitario.

Con la finalidad de velar por el cumplimiento del control de la movilidad dentro de las zonas epidémicas dispuestas por este Decreto Ejecutivo, se establecerán otros puestos de control, por disposición de la autoridad sanitaria.

Todas las personas que requieran movilizarse en función de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que declara toque de queda en la República de Panamá.

En función del comportamiento de la situación sanitaria o del nivel de alerta, el Ministerio de Salud establecerá otras zonas epidémicas, cercos epidemiológicos o puntos estratégicos de carácter provincial, distrital y por corregimientos, para lograr el control del movimiento masivo de personas.

Las autoridades de Salud han instalando módulos de atención en centros de salud, policlínicas y policentros para atender a pacientes que presenten síntomas respiratorios o posibles casos Covid-19.

El artículo 109 de la Constitución Política de la República dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

El artículo 27 del mismo texto constitucional señala que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia, tal garantía de acuerdo con la misma norma está sujeta a la limitaciones que impongan las leyes o reglamento de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró la enfermedad coronavirus como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de este virus.

La resolución de Gabinete 10 de 3 de marzo de 2020, establece en su artículo 3, que ante la amenaza muy alta de propagación del brote Covid-19, que expone a un mayor nivel de riesgo y daños a la seguridad, a la salud, al bienestar y a la vida de las personas, en la comunidad, en la red de los servicios de salud, entre otros, los Minsiterio de Salud, de Seguridad, cualquier otra instancia cuya participación se requiera.

El numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política atribuye al presidente de la República, con la participación del ministerio respectivo, la facultad de reglamentar las leyes que así mismo, el artículo 195 del propio texto Constitucional, prevé que la distribución los negocios entre los ministros de Estados.

Ante la grave situación de salud pública que plantea la propagación de la enfermedad coronavirus, el Órgano Ejecutivo, estimó necesario y pertinente la adopción de medidas extraordinarias tendientes al control, contención y mitigación de la pandemia Covid-19.

Más temprano el presidente de la República, Laurentino Cortizo, comunicó la prohibición a partir del domingo 22 de marzo a las 11:59 p.m las llegadas y salidas de todos los vuelos internacionales a nuestro país, por un periodo de 30 días.

Los vuelos de carga, humanitarios y vuelos domésticos siguen operando normalmente hasta nuevo aviso

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