Foro Ciudadano presenta reconsideración ante el Tribunal Electoral

Actualizado
  • 16/09/2020 19:41
Creado
  • 16/09/2020 19:41
La reconsideración es en relación al reciente acuerdo de del Pleno del Tribunal Electoral sobre los mecanismos de votación dentro de la Comisión de Reformas Electorales

El  Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales presentó una reconsideración ante el pleno del Tribunal Electoral (TE) en contra del Acuerdo del Pleno n°43-1 del 11 de septiembre de dicha institución.

En el documento presentado por José Luis Paniza, la exdiputada Ana Matilde gómez y otros, indica que el Foro Ciudadano "no comparte" la decisión del Pleno basada en el artículo 128 del Código Electoral, que hace referencia a la forma de votación en la Comisión de Reformas Electorales. 

"El artículo 128 del Código Electoral, al hablar de mayorías, lo hace de manera amplia, sin restringir la determinación de distintos tipos de mayoría por parte de la Comisión Nacional de Reformas Electorales”, apunta la solicitud.

Estos precisan además, que el pasado 10 de septiembre, la Comisión aprobó por mayoría de votos que la decisiones "debían ser avaladas por una mayoría de votos tipo calificada, es decir, de 2/3 partes, cuando se tratara de temas consideraros prioritarios".

"Este recurso (...) busca mecanismos que garanticen mayores consensos dentro de la Comisión de Reformas Electorales. Al final el país ganará con un mejor Código Electoral, que no responda a los intereses de los Partidos Políticos, ni de ningún sector específico de la Sociedad Civil Organizada, sino al clamor ciudadano de un democracia más robusta y participativa", apunta el Foro ciudadano. 

Según lo aprobado este lunes por el TE, el Pleno "no puede modificar el Decreto 36 del 4 de septiembre de 2020, a fin de establecer un mecanismo de votación distinto al establecido en el artículo 128 del Código Electoral”.

Entre las consideraciones establecidas por el pleno de la institución, está que: “El artículo 128 del Código Electoral, establece que la Comisión, serán aprobadas por mayoría de votos, concepto que se contrapone al de una mayoría calificada y que debe estar expresamente consignada en ley, que no es el caso”. 

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