DGCP desarrolla herramienta para estudios de mercado

Actualizado
  • 22/09/2020 00:05
Creado
  • 22/09/2020 00:05
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que se está desarrollando un nuevo mecanismo para realizar estudios de mercado que permitan sustentar con datos reales y verificables la información técnica y financiera de los pliegos de condiciones.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que se está desarrollando un nuevo mecanismo para realizar estudios de mercado que permitan sustentar con datos reales y verificables la información técnica y financiera de los pliegos de condiciones.

La nueva Ley de Contrataciones Públicas establece en su artículo 48 la posibilidad de que las entidades realicen estudios de mercado.

Mediante el estudio se obtendrá información de precios, costos asociados, características de bienes, servicios y obras, actualización de la oferta existente, tiempo para la preparación de ofertas y cualquier otra información que requiera para la elaboración de los pliegos de condiciones.

Recientemente, la dirección realizó un llamado a las entidades públicas por la utilización de la plataforma de cotización en línea como herramienta para estudios de mercado.

Advirtió que este no es el mecanismo idóneo para hacer los estudios de mercado, considerando que se desvirtúa la naturaleza y funcionalidad de la herramienta.

La Guía de uso de la plataforma de cotizaciones en línea, publicada en el sitio web www.panamacompra.gob.pa, señala que la misma servirá únicamente para seleccionar al contratista que vaya a suplir bienes, obras o servicios para las entidades dentro de los procedimientos para contrataciones menores, adquisiciones de emergencia y excepcional de contratación desde el 8 de septiembre de 2020.

La Dirección de Contrataciones Públicas advirtió que en caso que las entidades continúen generando cotizaciones para realizar estudios de mercado, se les aplicará las sanciones correspondientes a los servidores públicos responsables, con fundamento en la facultad sancionatoria tipificada en el artículo 14 del texto único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017.

La institución recordó que el artículo 13 dispone que los departamentos o las direcciones de compras institucionales se constituyen en enlaces entre la DGCP y las entidades públicas contratantes que serán responsables por el cumplimiento de las políticas, los lineamientos y las directrices que sean establecidas, y por la ejecución de todos los procedimientos de contrataciones públicas.

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