Servicio Nacional de Migración acatará fallo de la Corte Suprema de Justicia

Actualizado
  • 14/12/2020 16:20
Creado
  • 14/12/2020 16:20
El SNM reiteró que cumple con todas y cada una de las funciones determinadas en el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008

El Servicio Nacional de Migración (SNM) acatará el fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, con fecha de 3 de septiembre de 2020, con lo cual, a partir del 1 de enero de 2021, todo trámite realizado bajo el amparo del Decreto 167 de 2016, solo podrá ser presentado y gestionado mediante abogado.

El SNM reiteró que cumple con todas y cada una de las funciones determinadas en el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, el cual regula el tema migratorio en el país.

Tras esta decisión de la Corte, el SNM destacó que es su compromiso entre otras actividades; organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros, así como velar por el control efectivo de su estadía en el país.

El Decreto aludido fue demandado en el año 2016 por Juan Carlos Araúz, en su momento vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), quien considera que el referido Decreto contraviene el artículo 14 de la Constitución que recuerda que la ‘inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país'.

El rechazo del gremio a esta norma estaba dirigido a que el país requiere de extranjeros que aporten al desarrollo económico y que la Carta Magna prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que rebajen las condiciones de los panameños, que la Ley regula la contratación de extranjeros asegurando el derecho a los panameños. 

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