Llaman a juicio penal a Shamah por faltas administrativas

Actualizado
  • 15/02/2021 00:00
Creado
  • 15/02/2021 00:00
El abogado litigante cuestiona el hecho de que se destinen recursos del sistema penal para investigar delitos de peculado, sin que haya lesión patrimonial al Estado

Salomón Shamah, exdirector de la Autoridad de Turismo de Panamá (2009-2014), será llevado a juicio por el delito de peculado, por un contrato para la construcción de un atracadero turístico en Río de Jesús, Veraguas, tomando como base una auditoría que concluye que no hubo una lesión patrimonial al Estado.

Salomón Shamah, exdirector de la Autoridad de Turismo de Panamá

La información, a la que tuvo acceso La Estrella de Panamá, versa en un auto encausatorio del 29 de enero de 2021, emitido por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, despacho que es parte de la reorganización del sistema inquisitivo mixto tras la creación del Sistema Penal Acusatorio (SPA), regulado a través de la Ley 63 de 2008, donde se vincula a otras cuatro personas.

El juzgado a cargo de Baloisa E. Maquínez abrió causa criminal en contra de Shamah, considerando el informe de auditoría de la Contraloría General Nº. 058-145-2019-DINAG-DSFPBAT.

Este documento destaca que pese a que se hallaron inconsistencias en el desarrollo del proyecto turístico, la obra se entregó con todas las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones por la empresa contratista (Building Services de Panamá).

La auditoría, que se extiende entre el 23 de noviembre de 2010 y el 4 de enero de 2019, consistió en la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y la validación del contrato para determinar si la obra se realizó de acuerdo con los planos y al cronograma de trabajo.

Para realizar el informe se analizaron las adendas del contrato, la recepción del servicio, las gestiones de cobro y sus desembolsos, para determinar si los pagos efectuados se realizaron según lo programado.

El resultado demostró la existencia de una contratación pública identificada con el Nº. 53-10 del 23 de noviembre de 2010 entre la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y la empresa Building Services Corporation y sus cinco adendas para la construcción, diseño arquitectónico, planos de construcción en el Puerto Cabimo, distrito de Río de Jesús, provincia de Veraguas.

La empresa contratista debía cumplir con la entrega de cuatro productos. Los auditores reconocen un retraso en el cumplimiento del contrato por un monto de $135 mil, que fue sustentado con adendas. El plazo de ejecución se extendió de 180 a 1,618 días mediante la aprobación de cinco extensiones. La última adenda, además de extender el tiempo para la conclusión de la obra permitió la aprobación por un monto de $8,646 al contrato, suma que ascendió a $143,646.

El referido informe determinó que los dos primeros productos no se concluyeron conforme a lo establecido en el pliego de condiciones. “Es decir, la entrega se efectuó de forma tardía y no se cobró multa”.

La auditoría determinó que la institución pagó al contratista $94,500 por las tres primeras fases del contrato, aunque los informes de avance de obras no estaban aprobados por la Contraloría.

El referido monto representaba el 66% del contrato principal, más de la suma de dinero aprobada a pagar en la adenda número 5. Además, los pagos fueron efectuados sin que el estudio de impacto ambiental (EIA) fuese aprobado por la entonces Autoridad Nacional del Ambiente (Anam). El pago fue efectuado en 2010 y el EIA fue aprobado en 2014.

El 29 de mayo de 2018, con la entrega del cuarto producto, la entidad canceló la suma de $143,646. Al mismo tiempo que se liquidó el contrato se concluyeron las obras.

En los fundamentos jurídicos del auto encausatorio del sistema mixto, se establece que el pliego de condiciones indicaba que los pagos se realizarían contra entrega de producto de la siguiente manera: El 20% del valor del contrato con la entrega del primer producto, el 25% para el segundo y otro 25% al tercero. Y, por último, un 30% del valor del contrato con la entrega del último producto.

El juzgado también consideró un informe de auditoría interna de la ATP, que establecía inconsistencias en la elaboración del pliego de condiciones porque había un cronograma de pagos que no era cónsono con los productos entregados y que el contratista no presentó las cartas que acreditaban su experiencia en estas construcciones.

La conclusión de la persona que elaboró la auditoría y cuyo testimonio reposa en el expediente, era que el contratista no tenía suficiente experiencia porque no debió haber sugerido empezar la construcción sin haberse aprobado el EIA.

Otro de los puntos que destaca la auditoría institucional es que el contratista aportó un cronograma de pago que era más conveniente para el Estado, sin embargo, la administración de la autoridad se acogió a lo que establecía el pliego de condiciones. De acuerdo con el documento, se pagó el 70% del contrato, pero no había nada construido en la comunidad de Puerto Cabimo para ese entonces.

La investigación inició con una denuncia del exdirector de la ATP Gustavo Him, interpuesta ante la Fiscalía Tercera Anticorrupción. La defensa de Shamah, a cargo del abogado Hermes Quintero Rueda, solicitó el sobreseimiento definitivo argumentando que la auditoría de la Contraloría establecía que no había una lesión patrimonial al Estado.

Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), señaló que es este tipo de situaciones las que provocan que la sociedad cuestione a la administración de justicia, que en realidad debió haber concentrado sus esfuerzos en buscar la vía más efectiva para proteger los intereses del Estado después de que una auditoría determinara que no había una lesión al patrimonio.

Araúz sostiene que el derecho penal tiene un principio de mínima intervención, es decir, que el sistema de sanción se aplica cuando no hay otros “remedios” y cuando se trata del patrimonio debe existir un perjuicio al Estado.

Agregó que en cuanto se determinó que no había una lesión al patrimonio, se debió buscar otro tipo de opciones, entre ellas, la vía administrativa, la responsabilidad civil e incluso reclamar el incumplimiento del contrato.

“Hay que analizar la sanción más efectiva si el Estado no ha sufrido perjuicio. No tengo que seguir buscando responsabilidades penales y lo que debió hacerse es concentrar los esfuerzos en alguna reparación económica derivada del propio contrato”, recalcó el jurista.

La carencia de la buena administración de un proceso muchas veces hace que se elija una ruta que genera expectativa, pero que luego desilusiona a la sociedad por que no se logran los objetivos condenatorios. “No pocas veces he dicho que si existiera un ministro de justicia que gerencie los pleitos, nos hubiéramos ahorrado que todo termine en la justicia penal”, concluyó el dirigente gremial de los abogados.

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