Niegan impedimento a jueza en caso contra Mossack-Fonseca

Actualizado
  • 24/05/2021 00:00
Creado
  • 24/05/2021 00:00
El Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, no admitió la causal de impedimento, indicando que la juzgadora ya conocía del proceso

El Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró no legal las causales de impedimento invocadas por la jueza Décimo Octava de Circuito del lo Penal del primer Circuito Judicial de Panamá, Baloisa Marquinez, quien se había declarado impedida en el caso Lava Jato en contra de Jurgen Mossack y Ramón Fonseca.

En un manifiesto, enviado por la jueza Baloisa Marquinez el 6 de junio de 2019 a la juez primera de circuito penal del primer circuito judicial de Panamá, Agueda Rentería Sánchez, esta señala que se encontraba impedida en el proceso legal seguido a Jurgen Mossack, Ramón Fonseca y otros, por la presunta comisión de un delito contra el orden económico, en su modalidad de blanqueo de capitales.

La jueza Marquinez basaba su declaratoria de impedimento indicando que la firma forense McDonald y Asociados, actuando en nombre y representación de Jurgen Mossack y Ramón Fonseca, promovió queja en su contra, en el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, dentro de otro sumario que se le sigue a sus representados, por un supuesto delito de blanqueo de capitales.

En tal sentido, la jueza basó su solicitud de impedimento en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, el artículo 205 de la Ley 53 de 2015 y el artículo 13 del Código de Ética Judicial de la República de Panamá.

El numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial establece como causal de impedimento: tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberla tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendentes, descendientes o hermanos.

Según la jueza Marquinez, estaba comprometida su imparcialidad, por lo que estimaba que existía causal de impedimento.

No obstante, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, presidido por la jueza Agueda Rentería Sánchez, determinó que no se adecúa la causal de impedimento invocada por la Juez Décimo Octava de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Al respecto, este juzgado consideró que el hecho al que hace referencia se trata de una queja administrativa presentada en otra causa el día 3 de abril de 2019, en una etapa en la que ya la juzgadora había conocido este proceso, habiéndose resuelto por el Despacho a su cargo incidencias y fianzas de excarcelación de algunos imputados que datan del año 2017 e incluso una solicitud de prórroga de la institución, "siendo obvio que el impedimento que plantea no se compadece con el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial".

Es decir, que el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, no admitió la causal de impedimento de la jueza Marquinez, indicando que la juzgadora ya conocía del proceso.

La queja administrativa presentada en su momento, contra la jueza Baloisa Marquinez, se habría sustentado en la supuesta violación en cuanto a deberes, responsabilidades y facultades de los jueces, retraso sin justificación.

También hacía referencia a su presunta falta de conducta imparcial ante las partes, para supuestamente permitir al Ministerio Público presentar escritos improcedentes.

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