CSJ declara que no es inconstitucional el decreto sobre la jornada de trabajo durante pandemia

Actualizado
  • 01/10/2021 12:59
Creado
  • 01/10/2021 12:59
Conusi interpuso el recurso considerando que cuatro artículos del Decreto Ejecutivo No. 101 restaba los derechos de los trabajadores

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no son inconstitucionales los artículos 1,2,3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 101 de 13 de julio de 2020, que modifica temporalmente la jornada de trabajo en cumplimiento de uno de los acuerdos alcanzados en la Mesa Tripartita de Diálogo por la Economía y el Desarrollo Laboral, debido a la crisis sanitaria por covid-19.

De acuerdo con la CSJ, no encontraron que sean lesivos los artículos 64, 65 ,71,78,79, 113 ni tampoco al resto de la Constitución Política, como la había interpuesto la Confederación Nacional de Unidad Sindical (Conusi), que consideraba que los cuatro artículos brindaban disminuciones de los derechos de los trabajadores.

A continuación, detallamos los dictámenes de los artículos:

La CSJ concluyó que la normativa demandada, no ha sido expedida al margen de la Constitución Política, toda vez que el supuesto que le ha originado ha surgido como necesidad para hacerle frente a la crisis sanitaria y económica; resulta proporcional ante la situación grave de excepción, como es la pandemia, lo que se constituye en un fin legítimo; los efectos se caracterizan por ser temporales, al disponerse que solamente serán aplicables durante un periodo de tiempo, en este caso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Además, mencionó que, como un aspecto de relevancia, se ha garantizado la participación de los trabajadores a través de la organización sindical o de los mismo donde ésta no exista, en la suscripción de los acuerdos de modificación o reducción de la jornada de trabajo.

El tribunal que dispuso la decisión estuvo conformado por Angela Russo de Cedeño, Carlos Alberto Vásquez, Olmedo Arrocha, José Ayú Prado, Cecilio Cedalise, Maribel Cornejo Batista, Hernán de León, Luis Fábrega y María Eugenia López.

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