TE rechaza proyecto de reformas electorales aprobado por la Asamblea; piden veto al presidente Cortizo

Actualizado
  • 17/10/2021 18:50
Creado
  • 17/10/2021 18:50
El proyecto de ley final aprobado en tercer debate, aún no ha sido remitido por la Asamblea Nacional al Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral  (TE) expresó este domingo su decisión de rechazar el proyecto de ley 544 que reforma el Código Electoral, aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional, l pasado viernes 15 de octubre y anunció que pedirán al presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen que objete el referido proyecto por razones de inexequibilidad (inconstitucional) y/o de inconveniencia.

De igual manera, los magistrados anunciaron su intención de ejercer las demandas de inconstitucionalidad sobre algunas normas contenidas en el proyecto, que solo requiere  de la sanción del presidente Cortizo para convertirse en ley de la República. 

En un comunicado los magistrados del TE señalaron que si bien el proyecto representa avances en varias materias, ha impedido la corrección de aspectos fundamentales del sistema electoral que son indispensables para el fortalecimiento de la democracia electoral panameña, por lo que se produciría, de ser sancionado, un preocupante estancamiento, de espaldas al clamor ciudadano.  

El Tribunal Electoral reiteró su posición de que es necesario corregir temas vitales del sistema electoral panameño como:

La forma de asignar las curules por residuo en los circuitos plurinominales.  El proyecto 544 propuso un sistema que cumple a plena cabalidad con el mandato constitucional de garantizar el principio de representación proporcional, y esta propuesta fue eliminada, lo que es inconveniente para el país.  La Asamblea Nacional decidió mantener la fórmula vigente en el Código Electoral que no cumple con ese mandado constitucional, desde que se inició la nueva era democrática. Esa decisión es inconveniente para el país.

Además, esta norma recién ha sido demandada ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucional, y el Tribunal Electoral ejercerá su propia acción judicial en ese sentido.

"Como quiera que ha quedado vigente esa válvula de escape, el Tribunal Electoral ejercerá la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia", señaló el TE

La inequidad en la distribución del financiamiento público preelectoral entre los partidos políticos y los candidatos por libre postulación. A este efecto, se modificó la propuesta del proyecto 544, impidiendo cumplir a cabalidad con el mandato constitucional sobre la materia que exige que la ley asegure la igualdad de erogaciones entre los partidos y los candidatos.

El Tribunal Electoral también ejercerá, en este tema, la acción de inconstitucionalidad.

Amnistía sin fundamento constitucional. Indican los magistrados del TE que el proyecto incluyó a última hora, una norma en la que se concede una amnistía a los candidatos multados por haber incumplido con la entrega de los informes de rendición de cuentas sobre sus ingresos y gastos de campaña financiados con recursos privados. "En nuestra opinión, la Asamblea Nacional no solamente carece de competencia para conceder este tipo de amnistía sino solamente por delitos políticos, sino que establece un precedente funesto que hará ilusoria las sanciones previstas en el Código Electoral, y por lo tanto, promueve el incumplimiento de las normas de rendición de cuentas y transparencia", indicó  el TE. 

Señalan los magistrados del TE, que a pesar de todos los esfuerzos que ha hecho el Tribunal Electoral con la Comisión Nacional de Reformas Electorales, cada cinco años, ante el Órgano Legislativo, desde 1993, incluyendo el proyecto 544, para solventar de manera particular estos trascendentales temas, no ha sido posible convencer a dicho Órgano del Estado de introducir los cambios legales profundos que corrijan los temas medulares, a fin de seguir fortaleciendo nuestro sistema electoral, base de la democracia y de la misión constitucional que tiene el Tribunal Electoral de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. 

De ahí que se ejercerán las acciones de inconstitucionalidad antes descritas.

Precisan además que los temas que no fueron aprobados por el Órgano Legislativo, ya son conocimiento público.

Sin embargo, aseguran que, luego de que se reciba de la Asamblea Nacional el documento final aprobado en tercer debate, -lo que no ha ocurrido a la fecha-, se hará un nuevo análisis para determinar si hay otros temas que den base para incorporar a la posición oficial que se hará llegar al presidente de la República solicitando que el proyecto sea objetado por inexequible y/o por inconveniente; además, de ejercer las acciones de inconstitucionalidad previamente referidas.

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