CNA presenta demanda de inconstitucionalidad contra ley que regula régimen de propiedad horizontal

Actualizado
  • 07/03/2022 18:16
Creado
  • 07/03/2022 18:16
Araúz denunció que el artículo 96 de esta ley de propiedad horizontal, creó una inmunidad a la persona que ostenta el cargo de administrador de los PH

Una demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la recién sancionada Ley 284 del 14 de febrero de 2022 que regula el régimen de propiedad horizontal, fue presentada este lunes ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por el Colegio Nacional de Abogados (CNA), a través de su presidente Juan Carlos Araúz.

La presentación de este recurso legal, según Araúz, se da luego que el CNA recibiera distintas preocupaciones en torno a profesionales que ejercen por cuenta propia que se mantienen bajo el amparo de las profesiones liberales y que han detectado una serie de normativas que restringen los derechos de los profesionales que son propietarios de unidades inmobiliarias.

Esas restricciones, detalló el jurista, conllevan a que hubo una transformación del derecho que tiene un profesional de ejercer su oficio o su profesión y se ha cambiado el concepto de derecho, por un beneficio que otorga la junta directiva de los PH.

Por este motivo, indicó Araúz, se ha realizado un análisis de distintas normas y se llegó a la conclusión que el artículo 30 de la Ley 284 que regula las propiedades horizontales, lesiona el artículo 40 de la Constitución que habla sobre el ejercicio libre de las profesiones.

Eso a su vez, detalló, ha llevado al análisis de otras normas que fueron parte de este conjunto de normativas en materia de propiedad horizontal y se ha impugnado también el numeral 1 del artículo 56 de la ley, toda vez que se ha cambiado el concepto de derecho de reunión como una obligación, contrariando el texto literal de la Constitución en su artículo 38.

También se impugnó el artículo 96 de esta ley de propiedad horizontal, ya que según Araúz también se ha creado una inmunidad a la persona que ostenta el cargo de administrador.

Sostuvo que hay que hacer un énfasis muy un puntual en esta norma ya que no existía en nuestro país una normativa que otorgara inmunidad a ninguna persona, solamente existía la que protegía a los diplomáticos extranjeros.

Explicó que la nueva Ley 284 contiene una prohibición inclusive de investigar a los administradores en el ejercicio de sus funciones, lo cual, según Araúz, "es una aberrante violación al derecho que tienen todos los ciudadanos de accesar a la justicia".

Por eso, dijo, el artículo 96 ha sido demandado por inconstitucional y se ha demandado también el artículo 108, ya que asegura que atribuye a los jueces de paz la ejecución de mororidades con la posibilidad de realizar secuestros.

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