Ley de conflicto de intereses queda en manos del Órgano Ejecutivo para su sanción o veto

Actualizado
  • 27/04/2022 18:01
Creado
  • 27/04/2022 18:01
El proyecto también regula el tema del nepotismo, regalos a funcionarios y la duplicidad de salarios pagados por el Estado

En manos del Órgano Ejecutivo quedó el proyecto de ley 329 que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública, el cual finalmente luego de más de dos años y medio de haber sido presentado, fue aprobado en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.

El documento impulsado por el diputado de la bancada independiente, Gabriel Silva define como conflicto de intereres, el interés que mantiene una persona natural o jurídica para ejecutar acciones tendientes al desarrollo de los asuntos personales, privados o particulares en el ámbito laboral, empresarial o comercial, los cuales le redundan en beneficios.

En tal sentido, existe conflicto de intereses cuando una situación actual o potencial de quien ejerce la función pública puede interferir o ser contraria o adversa a los intereses públicos, o que sus intereses particulares, de sus familiares o de sus donantes puedan influir en las decisiones relacionadas con su cargo, lo cual se manifestaría en una falta de imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.

Funcionarios obligados a cumplir la ley

El documento aprobado, considera como sujetos obligados a cumplir esta norma: Los ministros y viceministros de Estado, el contralor y subcontralor general de la República, el defensor del pueblo, los jefes diplomáticos y consulares, el superintendente de Bancos, el superintendente del Mercado de Valores, el superintendente de Seguros y Reaseguros, los miembros de las juntas directivas que manejen fondos públicos o tomen decisiones al respecto, miembros de juntas directivas encargadas de administrar instituciones públicas.

El proyecto fue firmado y avalado por el presidente de la Asamblea Nacional, el diputado Crispiano Adames tras su aprobación en tercer debate.

Tambi´én incluye a los directores generales, los gerentes o jefes de entidades autónomas o semiautónomas, la junta directiva de las asociaciones público-privadas, la junta directiva de los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado, los administradores nacionales, los alcaldes y vicealcaldes, los representantes de corregimiento y concejales, los gobernadores y vicegobernadores.

De igual manera, será aplicable a todos los empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los jueces, los fiscales, el procurador general de la nación, el procurador de la Administración, el presidente y vicepresidente de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, así como cualquier otro servidor público que sea catalogado como autoridad máxima de su institución.

Dentro de las conductas obligatorias de estos funcionarios en el ejercicio de la función pública y que son exigibles al tenor de esta norma propuesta está el no invocar ni hacer uso de la condición del cargo público, por sí mismo o por interpuesta persona, con la intención de tener un trato favorable o una mejor condición de la que goza el resto de la ciudadanía, o en cualquier situación que no lo amerite o exija.

De igual manera, debe guardar reserva y discreción de la información a que tenga acceso y conocimiento por razón de su cargo durante su mandato y no utilizar o transmitir en provecho propio o en el de una tercera persona la información que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones luego de cesar en ellas, no aceptar regalos, donaciones, favores, invitaciones o servicios en condiciones ventajosas que pudieran representar un conflicto de interés y administrar el patrimonio público adscrito al ejercicio de sus funciones con la diligencia debida y abstenerse de realizar un uso impropio de los bienes o servicios que la administración haya puesto a su disposición en razón de su cargo, entre otros.

Obligaciones en temas de contrataciones públicas

En materia de contrataciones públicas no podrán ser adjudicados aquellos actos en los cuales exista conflicto de intereses, entre algún sujeto obligado de la entidad contratante y el contratista.

El sujeto obligado debe manifestar su conflicto ante el superior jerárquico y separarse inmediatamente del conocimiento de tales asuntos.

Declaración jurada de intereses

De acuerdo con el proyecto, los sujetos obligados deben presentar declaración jurada de intereses en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de la toma de posesión del cargo, y esta debe ser renovada anualmente, dentro de los primeros diez días de cada año, en el caso de mantenerse en el cargo. Los sujetos obligados deberán presentar también una declaración jurada de intereses a más tardar a los diez días del cese de sus funciones del cargo.

Nepotismo y doble salario

Mientras que para los casos de nepotismo, se aplicará lo establecido en la Ley 9 de 1994, sobre Carrera Administrativa, y todo lo establecido en los códigos de ética y legislación vigente.

El proyecto también regula el tema salarial, y en tal sentido, los sujetos obligados no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales establecidos en leyes vigentes, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo.

Se exceptúan aquellas actividades relacionadas con la enseñanza en instituciones educativas, según las normas vigentes.

Sanción por incumplimiento de la ley 

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información comunicará a la autoridad nominadora y esta iniciará un proceso disciplinario a fin de investigar si el servidor público incurrió o no en conflicto de interés.

De ser comprobado que el servidor público incurrió en conflicto de interés, se procederá a la destitución por parte de la autoridad nominadora. En este caso la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información procederá a imponer la multa correspondiente a seis meses de salario y, de sospechar la posible comisión de un delito, solicitará de oficio la investigación penal correspondiente ante el Ministerio Público, a fin de determinar las posibles responsabilidades penales, sin perjuicio de los procesos especiales que se deban llevar a cabo para el caso del presidente de la República, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los diputados de la República.

Silva: Esperamos que el presidente sancione esta ley"  

De acuerdo con el diputado Gabriel Silva, el proyecto es muy importante para combatir la corrupción. "Es una ley que ya tienen los países con los índices de corrupción más bajos y definitivamente puede ayudar muchísimo a reducir la corrupción en Panamá".

Precisó que en principio el proyecto busca que los funcionarios actúen pensando en el ciudadano, pensando en el país y no pensando por sus intereses, los de sus amigos o los de sus familiares. 

La iniciativa, dijo, busca que los altos cargos del Estado como diputados, ministros, presidente, representantes y demás, tengan que anualmente presentar una declaración de intereses pública donde se indique cuáles son sus intereses, dónde tiene las acciones, dónde tienen participación y otros detalles.

A partir de allí indicó, la Antai puede tomar esa declaración y va a analizar dónde puede haber un conflicto de interés y le hará un llamado de atención al funcionario para que se abstenga de participar en decisiones donde pueda haber un conflicto.

Detalló que lo segundo que busca el proyecto y que también es de importancia es que entrará a regular diferentes situaciones donde hay conflicto de intereses como el nepotisimo y el acceso de información privilegiada y que no la use para su beneficio.

Silva recordó que el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen se comprometió en campaña públicamente en apoyar e impulsar ciertos proyectos anticorrupción como el de conflicto de interés y que incluso dijo, está dentro del decreto de su plan inicial de gobierno.

"Yo esperaría que el presidente cumpla con su palabra y apoye esta iniciativa para que se convierta en ley de la República, porque esto puede ayudar a crear un antes y un después importante en el combate a la corrupción en Panamá", precisó.

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