Corte Suprema de Justicia declara no viable amparo presentado por FCC contra laudo arbitral que perdió en Panamá

Actualizado
  • 07/08/2022 18:55
Creado
  • 07/08/2022 18:55
El pleno de la Corte determinó que la prohibición constitucional y legal, le impide examinar la decisión adoptada por la Sala Cuarta de Negocios Generales

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró no viable la acción de amparo de garantías fundamentales interpuesta por la abogada María Fábrega, en representación de FCC Construcción S.A., contra la Resolución del 27 de agosto de 2020, emitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso de anulación interpuesto contra un laudo arbitral final de 6 de mayo de 2019, proferido por el Tribunal Arbitral de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y que favoreció a las empresas Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A de C.V. y Matrix Concesiones, S.A.

El pleno de la Corte recordó que el artículo 207 de la Constitución establece que: No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o de sus Salas.

La decisión del pleno de la Corte se da a casi un año de que fuera admitido este amparo de garantías constitucionales presentado por la empresa española FCC, contra dos fallos previos de la Sala Cuarta de Negocios Generales que favorecieron a las empresas Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A de C.V. y Matrix Concesiones, S.A., las cuales previamente le habían ganado a FCC en 2019, un laudo arbitral realizado en Panamá.  

Ambas partes, de común acuerdo, acudieron ante el Tribunal Arbitral de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en Panamá para dirimir sus diferencias contractuales; sin embargo, tras la decisión arbitral, FCC interpuso varios recursos legales que han prolongado la definición de esta disputa.      

Decisión del pleno   

En su fallo, del 29 de julio pasado, el pleno en sus consideraciones y su decisión, indicó que se desprende que la acción de amparo de derechos fundamentales presentada, tenía como propósito obtener la revocatoria de lo resuelto por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia en la mencionada Resolución de 27 de agosto de 2020. 

Sin embargo, detalla el pleno, que tal cual como alegaron las empresas mexicanas Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A de C.V. y Matrix Concesiones, S.A., como terceros interesados, de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República y el artículo 2615, numeral 3, del Código Judicial, dicha pretensión procesal "resulta no viable", puesto que no es procedente que este Tribunal Constitucional pondere, analice y decida acerca de una decisión jurisdiccional adoptada por una de sus Salas.

En efecto, advierte el pleno que, el artículo 207 de la Constitución Política de la República establece que: "No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o de sus Salas".

Detalla además que, en concordancia con la norma constitucional citada, el artículo 2615, numeral 3, del Código Judicial, también dispone que "...no se admitirá la demanda en un proceso de amparo contra las decisiones jurisdiccionales expedidas por el Tribunal Electoral, la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus Salas".

"Resulta claro, por tanto, que la orden objeto de reparo se enmarca dentro de los supuestos contemplados por el artículo 207 de la Constitución Política de la República y el numeral 3 del articulo 2615 del Código Judicial, que disponen la inadmisibilidad de acciones de amparo de derechos fundamentales contra fallos emitidos por alguna de las Salas de la Corte Suprema de Justicia", consideró el pleno.

Frente a la aparente intención del amparista de que a través de esta acción constitucional se resuelva nuevamente sobre una actuación que ya fue de conocimiento de una Sala de la Corte Suprema de Justicia, la Corte determinó que esto no sólo implica revisar la decisión de dicha Sala, sino que conlleva a desconocer la prohibición establecida en el artículo 207 de la Constitución Política.

En conclusión, el pleno de la Corte determinó que dada la prohibición que por mandato constitucional y legal impide a este Tribunal de Amparo examinar la decisión adoptada por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, a través de la Resolución fechada 27 de agosto de 2020, proceden a declarar "no viable" la acción de amparo de derechos fundamentales presentada presentada por FCC Construcción S.A.

El fallo fue avalado por los magistrados María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista, Juan Francisco Castillo, Carmen Luz De Gracia, Carlos Alberto Vásquez  Reyes, Olmedo Arrocha y Cecilio Cedalise, y contó contó con el salvamento de voto del magistrado José Ayú Prado.  

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