Órgano Ejecutivo envía a la Corte Suprema el proyecto de ley que regula uso de criptomonedas

Actualizado
  • 26/01/2023 15:55
Creado
  • 26/01/2023 15:55
El presidente Cortizo objetó por inexequible por razones de fondo, los artículos 34 y 36; y por razones de forma, la totalidad del proyecto de ley

El Órgano Ejecutivo envió a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el proyecto de ley 697 de 2021, que regula la Comercialización y Uso de Activos Virtuales y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y dicta otras disposiciones, para que esta instancia del Estado decida lo que corresponda.

El proyecto fue objetado por inexequible por razones de fondo en sus los artículos 34 y 36; y por razones de forma, en la totalidad del proyecto de ley.

El documento fue aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional durante su sesión ordinaria del 28 de octubre de 2022 luego de considerada la nota de objeción formulada al mismo, por razones de inconveniencia e inexequibilidad, y fue remitido al órgano Ejecutivo para su sanción, este 18 de enero de 2023.

Entre las consideraciones que hizo el Ejecutivo al objetar el proyecto de ley remitido a la Asamblea Nacional, se precisa que la iniciativa legislativa requiere "adecuación" a las normas que regulan el sistema financiero y el modelo monetario panameño.

En el escrito de objeción remitido por el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen a la presidenta de la CSJ, María Eugenia López este señala que su pretensión constitucional consiste en que el honorable Pleno de la Corte Suprema Justicia declare la inexequibilidad, por razones de fondo y de forma, del Proyecto de Ley 697 de 2021, por ser violatorio de los preceptos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República.

Explica el mandatario que la Asamblea Nacional, haciendo caso omiso al procedimiento que la Constitución Politica prevé para el tratamiento de una objeción parcial, en la sesión correspondiente al 28 de octubre de 2022, aprobó un nuevo texto del Proyecto de Ley 697, modificando y eliminando artículos que no fueron objetados por el Ejecutivo por razones de inconveniencia o inexequibilidad, e incluso, introdujo al proyecto de ley nuevos artículos con un contenido que no existía en la propuesta que inicialmente fue aprobada en tercer debate el 28 de abril de 2022.

Cortizo estimó que los artículos 34 y 36 del proyecto de Ley 697 de 2021, son inexequibles, por razones de fondo, habida cuenta que su contenido dispositivo infringe el artículo 2, el numeral 12 del artículo 159 y el numeral 1 del artículo 163 de la Carta Fundamental, que tutelan, de manera respectiva, la separación de los poderes del Estado, la creación de estructuras en la administración estatal a propuesta del Ejecutivo y la prohibición de expedir leyes que contrarien su letra o espíritu.

De igual forma, sostiene que este proyecto de ley es inexequible, en su conjunto, por razones de forma, habida cuenta que el procedimiento aplicado por la Asamblea Nacional para el tratamiento a la objeción parcial presentada a sus disposiciones, infringe los artículos 32 y 170 constitucionales que tutelan, respectivamente, el principio del debido proceso y el procedimiento para considerar las objeciones presentadas por el Órgano Ejecutivo a un Proyecto de Ley.

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