El objetivo principal de este equipo interinstitucional, según el Ejecutivo, será gestionar la crisis social y laboral que enfrenta la provincia
- 23/05/2023 00:00

En Panamá solo hay seis empresas encuestadoras registradas en la Dirección Ejecutiva Institucional del Tribunal Electoral (TE) hasta el mes de abril de 2023, que están autorizadas para realizar sondeos o investigación de la intención de votos para candidatos a cargo de elección popular en las elecciones del 5 de mayo de 2024.
Estas son: Gallup de Panamá S.A., cuyo último registro se hizo el 22 de diciembre de 2022 y expira el 21 de diciembre de 2023.
OMG, S.A. (Outsourcing Marketing Group); registrada el 5 de septiembre de 2022 y cuya fecha de expiración será el 4 de septiembre de 2023.
DOXA PANAMÁ, S.A., registrada el 10 de octubre de 2022 y cuyo registro expira el 9 de octubre de 2023.
PROMOCIONES ESTRATÉGICAS, S.A., con fecha de registro 29 de septiembre de 2021 y fecha de expiración 29 de noviembre 2023.
GISMO SERVICES S.A., registrada inicialmente el 29 de septiembre de 2021, renovada el 30 de noviembre de 2022 y estará vigente hasta el 29 de noviembre de 2023.
Mercadeo Planificado, registrada el 5 de abril de 2023 y expira el 4 de abril de 2024.
Esta información se da como seguimiento al anuncio hecho por el Tribunal Electoral, en el que comunica que se encuentra preparando y remitiendo procesos para sancionar a quienes resulten responsables de la publicación de encuestas en redes sociales, obviando el cumplimiento de las normativas electorales.
El artículo 293 del Código Electoral establece que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el TE.
Asimismo, el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral la ficha técnica de la misma, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía.
La norma establece que se sancionará con multa de $25.000 a $50.000 a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en estos artículos.
De igual manera, se sancionará a las personas que elaboren encuestas alterando la información que arroje la consulta o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado o cualquier medio de difusión.
Además, se le inhabilitará para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral. Esto incluye a sus directores, dignatarios y accionistas.