Irregularidades en fianzas hipotecarias

Actualizado
  • 11/06/2009 02:00
Creado
  • 11/06/2009 02:00
PANAMÁ. La fianza de Ernesto Chong, socio de David Murcia, marcó un hito en la historia panameña cuando se le anunció que para poder re...

PANAMÁ. La fianza de Ernesto Chong, socio de David Murcia, marcó un hito en la historia panameña cuando se le anunció que para poder recobrar su libertad debía pagar la cifra de 4 millones de dólares.

Y cobró más importancia al conocerse que se consignó con una fianza hipotecaria por el doble: 8 millones de dólares al acogerse al artículo 2163 del Código Judicial, que dice que cuando se presentan hipotecas para garantizar la suma, éstas deben tener el doble del valor en que se ha fijado la fianza.

Lo que pocos saben es que el Estado no comprueba el valor real de lo que se le presenta para consignar las fianzas hipotecarias. El valor de la propiedad presentada muchas veces no vale lo que el juez ha fijado. Pero salen igual. Sólo los detenidos con un poder económico superior pueden recurrir a este tipo de fianzas, los que no, terminan esperando ser juzgados en el infierno de La Joya.

En el caso de Chong, la Corte sí sospechó de los valores. Le pidió a Catastro que lo verificara. Aún esperan la respuesta. ¿O será que no quieren saberlo?

PORTOBELO TOP

En el caso de Chong el dinero para optar por el beneficio de las fianzas de excarcelación salió de dos fincas ubicadas en el distrito de Portobelo, provincia de Colón. En un lugar donde sólo se llega a caballo. Una de las fincas es de 240 mts2 y su valor catastral es de 4millones 210 mil dólares. Si usted quisiera comprarla debería pagar 17 mil dólares el metro cuadrado. Sin construir. Más que en New York. La otra es de 222 hectáreas con 6500 mts2. cuyo valor catastral es de 4 millones 100 mil dólares.

Este es el caso más reciente donde un detenido de alto perfil consigna una fianza hipotecaria por su libertad. La justicia, sin revisar estas irregularidades, le otorgó la libertad.

LA LEY

El Código Judicial, en su artículo 2163, establece la forma en que el juez acepta la fianza de excarcelación: “La fianza de excarcelación debe ser real o juratoria. La real se otorgará mediante hipoteca, certificado de garantía bancario”.

Lo que el Código no dice, pero deja claro hasta la obviedad, es que la fianza debe estar respaldada por una hipoteca que realmente responda al valor exigido por el juez. En Panamá, muchas veces, la justicia parece tener los ojos vendados.

Un abogado experto en el tema de consignación de fianzas explicó que es un negocio redondo. "Se pide generalmente el 20% de la transacción.

Por hacer todo el trámite y conseguir todos los papeles. Si investigan que las fincas no valen lo que dice la fianza y no concuerda, entonces sí hay lío. Pero eso no pasa".

La presentación de la hipoteca debe aportar el certificado del Departamento de Catastro, del Registro Público, Paz y Salvo del IDAAN.

O sea, consiguen la aprobación del Estado para avalúos fraudulentos. El caso Chong sería la punta del ovillo de un escándalo que puede tocar varias puertas dentro del Órgano Judicial.

TIERRA QUE VALE ORO

Las autoridades no están entendiendo que en Panamá pueden transferir una propiedad o bien inmueble con el que puedes estar definiendo valores hipotecarios falsos”, señaló Darío Carrillo, un abogado que se siente afectado con esto.

Rigoberto González, secretario general de la Procuraduría, dice que “de encontrarse que una fianza es irregular, ellos tienen la obligación de pedir la suspensión de la fianza porque se estaría incurriendo en un delito".

Son varios los fiscales que se ven con las manos atadas cuando, luego de pedir detenciones, ven cómo sus investigados salen por la puerta de atrás. ¿Se investigará el Órgano Judicial a sí mismo?

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