Demandan por inconstitucional Ley 55 que protege a diputados

Actualizado
  • 24/09/2013 22:33
Creado
  • 24/09/2013 22:33
El abogado Carlos Rubio presentó este martes ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N...

El abogado Carlos Rubio presentó este martes ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley No. 55 de septiembre de 2012, que modifica y adiciona artículos al Código Procesal Penal, referente a regular los procesos relativos contra los diputados de la Asamblea Nacional.

La norma, publicada en Gaceta Oficial 27127-A, según Rubio, se ha hecho por parte de los propios diputados "para garantizarse una especie de inmunidad, abolida en las últimas reformas constitucionales".

En el documento solicitó a la Corte Suprema que la Ley 55 de 2012 sea declarada inconstitucional y por ende que no tenga efectos jurídicos, y así lograr respetar el Estado Constitucional de Derecho en Panamá.

"Para que realmente se castigue el delito venga de donde venga", dijo a LaEstrella.com.pa.

El también subsecretario nacional del Partido Popular (PP) especificó que su intención era advertir la inconstitucionalidad de esta norma dentro de la denuncia que presentó contra el presidente de la Asamblea Nacional, Sergio "Chello" Galvez, por delito penal electoral, pero en vista que del pasado 9 de Julio, día que la presentó, aún no ha sido repartida, procedió a demandar la norma por inconstitucional.

El último párrafo del artículo 491-A de la Ley 55 de 2012 dice:.

"Si en un término de diez días el Magistrado que ejerza las funciones de Juez de garantías no fija el plazo de finalización solicitado por el imputado o si el Magistrado Fiscal no remite a dicho Juez de Garantías la investigación en el plazo fijado, se tendrá por extinguida la acción penal, que será decretada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a solicitud del imputado o de su defensor. La decisión que adopte admite recurso de reconsideración".

Rubio explicó que la ley es inconstitucional debido a que al común de los panameños se extingue la acción penal debido a las siguientes razones: 1. Muerte del imputado; 2. El desistimiento; 3. La prescripción; 4. La amnistía solo en caso de delito político y 5. El cumplimiento total del acuerdo de mediación o de conciliación que verse sobre las cuestiones económicas o patrimoniales".

Mientras que a los diputados se extingue por razones meramente de procedimiento, argumentó, lo que crea un fuero hacia ellos y la Constitución habla en su artículo 19 que "No habrá fueros o privilegios....".

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