Archivan caso del grupo Adelag

Actualizado
  • 06/01/2014 01:00
Creado
  • 06/01/2014 01:00
PANAMÁ. El Segundo Tribunal Superior Judicial declaró prescrita la acción penal en el proceso contra Aquilino de la Guardia Romero y Car...

PANAMÁ. El Segundo Tribunal Superior Judicial declaró prescrita la acción penal en el proceso contra Aquilino de la Guardia Romero y Carlos de la Guardia Romero.

Aquilino y Carlos eran investigados por los delitos de falsedad ideológica y estafa en la modalidad simple.

La decisión dispone que se deje sin efecto la medida cautelar aplicada a los hermanos De la Guardia Romero.

‘El Tribunal de instancia debe hacer las comunicaciones con las autoridades respectivas’, ordena el documento, que instruye que una vez ejecutada esta resolución jurisdiccional se debe remitir copias certificadas a las instancias correspondientes.

Marcela Araúz, abogada de los hermanos De la Guardia Romero, señaló que esa era la tesis que se venía alegando desde el principio.

‘Habían serias irregularidades desde las instancias superiores en la Corte Suprema de Justicia. El aumento de pena que se dictaminó no procedía, pues la Fiscalía no había apelado esa decisión. No era procedente. Teníamos 15 años en espera de justicia’.

FUNDAMENTO

El fallo, firmando por los magistrados Wilfredo Sáez Fernández y María de Lourdes Estrada, con el salvamento de voto de Luis Carrasco, está sustentado

en los artículos 17, 32, 46 y 210 de la Constitución Política, en el artículo 14 de Ley 14 de 1974, en el artículo 8 de la Ley 15 del 28 de octubre de 1977 y los artículos 190, 265 y 266 del Código Penal vigente en el año cuando ocurrieron los hechos que se le imputaban a los De la Guardia Romero.

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