Tribunal Electoral responde a carta de Cambio Democrático

Actualizado
  • 27/02/2014 20:13
Creado
  • 27/02/2014 20:13
El Tribunal Electoral respondió este jueves 27 de febrero a la carta enviada por el partido Cambio Democrático (CD), respecto a las duda...

El Tribunal Electoral respondió este jueves 27 de febrero a la carta enviada por el partido Cambio Democrático (CD), respecto a las dudas de este partido sobre la empresa Centauri y la transmisión de resultados electorales.

A continuación la carta enviada por Cambio Democrático:

Señor

Roberto C. Henríquez

Vicepresidente

Partido Cambio Democrático

Ciudad

Estimado señor Henríquez:

Nos dirigimos a usted con ocasión de su nota de 26 de febrero de 2014, relacionada con la reunión que sostuvieran los consultores de vuestro colectivo con funcionarios del Tribunal Electoral y técnicos de las empresas Centauri y Mandiant, el pasado 6 de febrero.

A ese efecto, respondemos los referidos señalamientos, basados en el análisis de nuestro equipo técnico,punto por punto:

1. La transmisión de resultados electorales sí estará verificada por medio de un procedimiento humano en pie por los partidos políticos, contrario a lo que comprendieron sus consultores, ya que los partidos tienen acceso a los resultados de cada mesa tan pronto llegan a la base de datos del Tribunal Electoral y los representantes de cada partido reciben copias de las actas de votación de cada mesa.

La principal base de datos de acopio de resultados en el sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados(TER) es replicada en tiempo real a repositorios accesibles a cada partido, con demora de escasos segundos.

2. Entendemos que el segundo punto de su nota se refiere al sistema de captación de resultados vía Web en la base de datos de acopio del TER. Contrario a la preocupación que expresan sus consultores, el día del evento electoral los programadores y administradores del sistema no tienen privilegios de acceso que les permitan “manipular” la base de datos de producción.

En cuanto a comunicaciones, la transmisión

desde la interfaz Web de captación de datos del sistema hasta la base de datos, está protegida y autenticada criptográficamente.

La principal base de datos de acopio de resultados extraoficiales, a propósito, utiliza tecnología tipo control de acceso obligatorio (Mandatory Access Control) en la cual el día de las elecciones los administradores solo tendrán privilegios de lectura. Adicionalmente, como constataron sus consultores, sí existe un proceso de supervisión externo e independiente a cargo de una prestigiosa empresa internacional contratada por el Tribunal Electoral.

3. En cuanto a la comparación en tiempo real entre los resultados del acta de votación de mesa y los resultados del sistema TER, léase la respuesta en el punto 1. Cada partido puede verificar en tiempo real comparando con sus copias de actas de cada mesa de votación.

4. Referente a errores de captación de datos desde las mesas en el sistema TER, es posible que sus consultores no estén al tanto de que la acción del Inspector se lleva a cabo en presencia de los representantes de partidos que así lo deseen. La verificación por los representantes de partidos ha sido y es la mejor garantía contra errores accidentales o alteraciones intencionales.

5. En relación con la alta disponibilidad del sistema, nuestros técnicos les explicaron a sus consultores que en el proceso electoral los componentes críticos del sistema contarán con redundancia y con procesos de recuperación. Esto no es nuevo y ha sido el caso en elecciones anteriores.

6. Respecto a contingencia para desastres, la respuesta es similar al caso anterior.

7. Con relación a la posibilidad de suprimir alarmas, entendemos que sus consultores se refieren a suprimirla función de registrar en las bitácoras del sistema las acciones ejecutadas. Sobre el particular, le informamos que un supervisor no tiene potestad de suprimir la función de registrar las acciones ejecutadas.

Por otra parte, dentro del proceso del TER, los supervisores en los Centros de Captación son quienes están autorizados para corregir las inconsistencias detectadas, previamente verificadas por el director regional, y lo hacen a la vista de los representantes de los candidatos presidenciales, tal como lo dispone el artículo 313 del Código Electoral.

Confiamos en que con esta profundización de las explicaciones, quede claro para ustedes y sus consultores que las deficiencias que expresan no existen.

Acerca de sus observaciones sobre el quinto punto de nuestro comunicado del 26 de febrero del 2014,

acotamos:

La respuesta del punto 1 confirma que los miembros del CNPP tienen acceso a la información en

tiempo real.

Seguramente sus consultores podrán explicarle que darles a los partidos acceso directo a la principal base de datos de acopio de resultados del sistema TER, es un mal diseño de seguridad y se prestaría a críticas muy duras por parte de especialistas y del público. El proceso de transmisión de resultados, tal como está planteado, se ha realizado en tres elecciones y dos referendos, con éxito y sin reclamos de ningún partido político ni de la sociedad civil, y es una referencia en el continente sobre lo que es una rápida, segura y efectiva transmisión de resultados electorales, que siempre ha coincidido con los resultados oficiales.

Antes de concluir, le recordamos que el sistema del TER también fue utilizado con éxito y total satisfacción por todos los partidos políticos que celebraron primarias el año pasado, incluyendo el partido Cambio Democrático; y nadie dudó del referido sistema.

Igualmente, hacemos de vuestro conocimiento que, con la transparencia que caracteriza al Tribunal Electoral, copia de esta misiva será compartida con todos los miembros del Consejo Nacional de Partidos Políticos (CNPP) y con los medios de comunicación.

Para el esclarecimiento de cualquiera otra duda, el Tribunal Electoral queda, como siempre, a su disposición.

Atentamente,

Erasmo Pinilla C.

Magistrado presidente

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