Funcionarios no podrán demandar penalmente
La decisión abarca a funcionarios de elección popular, desde el presidente y vicepresidente hasta magistrados, procuradores y jueces

La Corte Suprema de Justicia reconoció que no es inconstitucional el artículo 196 del Código Penal, por el cual se establece que ‘no se impondrá sanción penal’ en los delitos por calumnia e injuria cuando el supuesto ofendido sea uno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Nacional.
Esa decisión es vista por expertos en Derechos Humanos y comunicadores sociales como un respaldo para los periodistas y los medios de comunicación.
El fallo detalla que los funcionarios de elección popular, el presidente y vicepresidente de la República, magistrados, procuradores, jueces, ministros o jefes de entidades autónomas, no pueden demandar penalmente por delitos contra el honor.
Juan Antonio Tejada, exdefensor del Pueblo, recordó que por muchos años, bajo su gestión, se cuestionó la posibilidad de demandar penalmente.
Tejada mencionó también que el relator para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y gremios periodísticos denunció que había un gran rezago en materia de libertad de expresión y libre acceso a la información pública.
Rafael Candanedo, presidente del Consejo Nacional de Periodismo, dijo que es positivo y agregó que ‘queda atrás la amenaza de cárcel a los periodistas’.
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