Nuevo intento de lesión patrimonial se descubre en el PAN

Actualizado
  • 22/12/2014 01:01
Creado
  • 22/12/2014 01:01
Los manejos irregulares que se dieron en el Programa de Ayuda Nacional (PAN) no cesan de salir a la luz.

Los manejos irregulares que se dieron en el Programa de Ayuda Nacional (PAN) no cesan de salir a la luz.

Un nuevo hecho queda al descubierto tras conocerse un fallo de la Corte Suprema de Justicia al que tuvo acceso La Estrella de Panamá.

Se trata de la orden de pago de una indemnización por $5.4 millones que se dispone mediante fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

En este caso, los actores fueron el magistrado separado Alejandro Moncada Luna y Víctor Benavides, con el voto salvado de Luis Ramón Fábrega, que se opuso a la decisión.

Fábrega consideró que el mandato dejaba en evidencia un pago de una indemnización ‘exagerada y exorbitante’, por lo que calificó el fallo como una lesión patrimonial contra los fondos del Estado.

PAGO ORDENADO

Los magistrados ordenaron el pago a favor de la empresa Java Inversiones S.A., representada por Abel Adolfo Pérez Guardia.

Según consta en el fallo de 10 de mayo de 2013, periodo durante el cual Rafael Guardia Jaén fungía como director del PAN, se ordenó el pago de $5.4 millones para indemnizar a Java Inversiones S.A, compañía que había sido beneficiada con un contrato para la construcción de una carretera en Nuevo Vigía.

Se había pactado por $269 mil, pero mediante resolución Ejecutiva N°132 del 29 de abril del 2003, emitida por lo que entonces era el Fondo de Inversión Social (FIS), se canceló el contrato.

Esta decisión fue objetada por la empresa y el proceso llegó hasta la Corte Suprema. Java Inversiones, S.A. presentó un reclamo por $7.1 millones.

Tras considerar el reclamo, Moncada Luna y Benavides señalaron que el monto de la indemnización debía ser por $5.4 millones.

SALVAMENTO DE VOTO

Pero la decisión de la Sala Tercera de la Corte no fue unánime, el magistrado Luis Ramón Fábrega se mostró en ‘desacuerdo’ con la decisión de sus otros colegas y así lo dejó plasmado en el fallo.

Fábrega dijo que, en efecto, estaba de acuerdo con el pago de una indemnización a la empresa Java Inversiones S.A., pero que no estaba de acuerdo con el monto ordenado por los magistrados Moncada Luna y Benavides.

Con esta decisión, en opinión del magistrado Fábrega, ‘se estaría incurriendo en una lesión de patrimonial al Estado’.

El magistrado consideró que la decisión dejaría en evidencia un monto exageradamente exorbitante y sin mayores sustentos probatorios.

Alerta el magistrado Fábrega que la decisión para ordenar el pago de la indemnización que solicitó la empresa constructora, se ordenó solamente sobre la base de los técnicos y peritos de la misma empresa, en lugar de consultar con especialistas externos para tomar la decisión.

Eso significa que, en la sentencia de la Corte Suprema, se está aceptando como probado el monto que señaló el perito de la compañía privada, sin que se recurriera a especialistas del Estado para comprobar si los requerimientos eran o no justos.

El magistrado Fábrega añadió en su salvamento de voto que, en su opinión, no existe coherencia ni se corresponde numéricamente con el monto que había sido pactado con la empresa en el año 2003 y el FIS a nombre del Estado panameño.

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