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- 23/03/2016 01:00
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El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley No. 205, que instituye la justicia comunitaria de paz.
El proyecto ya había sido aprobado en segundo y pasado el tercer y último debate, sin embargo, fue devuelto a segundo debate para modificar los artículos 34, 56, 40 y 24.
El artículo 34 establece que ‘los jueces de paz podrán ordenar allanamientos para ejecutar únicamente órdenes de autoridades jurisdiccionales y competentes o para ejecutar decisiones adoptadas por la autoridad municipal'.
El artículo 24, en su numeral 2 y 6 establece que para ser juez de paz, se requiere ser mayor de 30 años, y preferiblemente ser residente en el corregimiento respectivo durante los dos años anteriores a su postulación.
La propuesta también establece que las instituciones estatales pueden crear centros comunales de mediación y conciliación, con el fin de promover la solución pacífica de conflictos en las comunidades. Los jueces de paz reemplazarán a los corregidores.