Corte Suprema anula cobros por contratos

Actualizado
  • 01/12/2016 01:00
Creado
  • 01/12/2016 01:00
Según la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral, la entidad incurrió en ‘extralimitación de sus funciones' con esa acción

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró ‘nulo por ilegal' el numeral 17 del artículo cuarto de un acuerdo suscrito por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, referente al pago de derechos en favor de la institución por revisión y supervisión de contratos de operaciones.

La demanda fue interpuesta por la firma Rivera, Bolívar y Castañedas, en representación de la Cámara Panameña de Empresas de Corretaje de Seguros (Copecose), que reclamó la nulidad en el cobro que efectuaba la Superintendencia de Seguros y Reaseguros sobre los mencionados contratos.

EL FALLO JUDICIAL

La Corte Suprema anuló por ilegal la acción de la Superintendencia de Seguros de Panamá

2,500

dólares había establecido como pago por revisión y supervisión de contratos la Superintendencia

de noviembre de 2016, fecha en que se oficializó el fallo, publicado en Gaceta Oficial.

La decisión judicial, avalada por los magistrados Ramón Fábrega, Abel Zamorano y Cecilio Cedalice, ordenó anular lo actuado por la Junta Directiva de la Superintendencia, a cargo de José Joaquín Riesen, que establecía pagos entre $500 y $2,500.

El fallo, publicado en la Gaceta Oficial número 28158-A, correspondiente a la edición del 15 de noviembre de 2016, establece que la Superintendencia ‘se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria', al imponer un pago por sus servicios que no está contemplado en la legislación de esta entidad.

Los magistrados concluyeron que en la Ley 12 de 2012 no se prevé un derecho o pago de tasa por revisar estos contratos, de manera que ‘mal puede la Superintendencia crear o imponer el cobro de un derecho por dicho servicio'.

Destaca la posición de la Sala Tercera que la Superintendencia no está facultada para crear tasas ‘u otros derechos especiales', lo cual resultó determinante en la decisión de nulidad por ilegalidad.

Se destaca además que al establecerse la obligatoriedad de pago en la parte demandada del artículo cuatro, queda claro que ‘para los efectos prácticos, se convierte en una tasa de revisión exigida por la Superintendencia, la cual es ajena a los límites establecidos en la Ley de Seguros'.

En su apreciación, la Sala Tercera advierte que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros ‘se extralimitó en el ejercicio de la facultad reglamentaria'.

De la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá no ha habido reacciones sobre esta decisión de la Corte Suprema de Justicia.

La entidad ha estado en el ojo de la tormenta, principalmente por actuaciones supuestamente realizadas por el superintendente José Joaquín Riesen, que han sido cuestionadas por expertos en administración pública.

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