CNA ve con preocupación que se dé una información errada a la opinión pública

Actualizado
  • 26/10/2017 22:57
Creado
  • 26/10/2017 22:57
El CNA, reitera que en Panamá deben respetarse los principios, reglas y garantías constitucionales que enmarcan un debido proceso

El Colegio Nacional de Abogados (CNA), en un comunicado al país, ve con preocupación que se dé una información errada a la opinión pública y a la ciudadanía panameña, lo cual crea caos e inestabilidad sobre la administración de justicia ya golpeada y postrada por falta de credibilidad y transparencia.

Los abogados agrupados en el CNA rechazan  cualquier tipo de acción o declaración que pueda comprometer la autoridad constitucional dada a las decisiones emitidas por el Órgano Judicial, pues esto resta credibilidad a las autoridades judiciales, máxime cuando existen mecanismos legales para atacar estas decisiones que no se encuentran en firme.

El CNAse suma a la lucha contra cualquier señal de corrupción o impunidad, pero ajustados al cumplimiento de las normas jurídicas constitucionales y legales.

La Junta Directiva del CNA asegura que se hace necesario aclarar a la ciudadanía que los resultados de las investigaciones en esta etapa procesal no significan que las investigaciones recabadas den como resultado la impunidad del proceso o el cierre de las investigaciones, ya que la resolución lo que dispone es la remisión del expediente respectivo al órgano jurisdiccional, que deberá resolver la responsabilidad o no de los imputados en estas investigaciones, facultad constitucional establecida a los Jueces y magistrados tal como señala nuestra “Carta Magna”.

Proponen los abogados como deber ciudadano el seguimiento para estar alertas y celosos del cumplimiento de los deberes de cada uno de los involucrados en estos casos para que cumplan sus obligaciones.

El CNA, reitera que en Panamá deben respetarse los principios, reglas y garantías constitucionales que enmarcan un debido proceso, para que al fin de cada caso se determine la responsabilidad real de las personas investigadas, un fallo con aplicación de normas vigentes solo se enmarca en una legitimidad procesal propia de un Estado de Derecho de una nación democrática.

El Colegio hace un llamado a las autoridades para que este tipo de fallos sean de aplicación general para todos los imputados y procesos y no para casos específicos que dejen alguna duda sobre rasgos de justicia selectiva en la aplicación de las normas garantistas consagradas en nuestro país.

Le señalamos muy respetuosamente a la Procuraduría General de la Nación, que si bien es cierto sus declaraciones parecen enmarcarse en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de persecución del delito, también es cierto que el único límite a estas funciones son dadas por el cumplimiento de las funciones del Órgano Judicial, por lo que las comunicaciones realizadas causan daño a la administración de justicia y evidencian una diferencia marcada con el Órgano Judicial.

Está situación genera una conclusión social falsa que afecta a la sobriedad con la que se debe desarrollar la justicia en la República de Panamá. El CNA insta al Ministerio Público a presentar las medidas y recursos necesarios y a corregir los errores de litigación que parecen ser recurrentes en las gestiones del Ministerio Público en las investigaciones de estos casos de alto perfil.

Con la revisión tanto del Auto que originalmente dio la prórroga a la fiscalía respectiva, del escrito presentado por la fiscal de la causa que motivo la solicitud de una extensión de tiempo y de la Resolución del 25 de octubre de 2017 del Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá competente, se desprende claramente que era de pleno conocimiento de la Fiscalía que se le había autorizado una prórroga de investigación indefinida siempre y cuando no se ordenarán medidas cautelares personales de detención preventiva.

En este supuesto se , tendrían a partir de ese momento un plazo de dos meses para remitir el expediente al juzgado como consecuencia de las detenciones que ordenara la Fiscalía.

Por lo anterior, si la fiscal aplicó medidas cautelares personales de detención preventiva, generó que iniciará a correr el término de dos meses establecida que era de conocimiento de la Fiscal.

La solicitud de una extensión adicional de la Fiscalía, sin precisar cuánto tiempo más requería para cumplir con la remisión del expediente, a pesar de conocer las consecuencias legales de dicho trámite contrarío a lo previamente dispuesto por el despacho judicial.

Por tanto, dice el CNA, es incorrecto decir que el fallo este impidiendo que sigan las investigaciones pues esto no fue lo pedido ni lo resuelto. Es decir, que el trámite del expediente continuara una vez la Fiscalía remita la vista fiscal sobre las personas que ya han sido imputadas y que se les ha aplicado algún tipo de medida cautelar en las investigaciones.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus