Empresarios proponen reformar cinco artículos de la Constitución

Actualizado
  • 13/09/2018 14:21
Creado
  • 13/09/2018 14:21
La propuesta de reformas se concentra en los artículos 203, 204, 206, 214 y 160 de la Constitución Política de Panamá. Todos son en temas judiciales

La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) presentó una propuesta de reformas a la Constitución Política de la República.

Los empresarios proponen cambios a cinco artículos específicamente al sistema de Justicia, mediante dos Asamblea Nacional consecutivas.

Esta propuesta surge del trabajo desarrollado por juristas constitucionalistas, desde hace más de un año en la CCIAP.

“Conscientes como somos que este tipo de propuestas requiere ser socialmente inclusiva y participativa, la hemos compartido con otros gremios y representantes de la vida nacional, para que este proyecto se convierta en un proyecto del país y no solo del sector privado”, aseguró Gabriel Barletta, presidente de la CCIAP.

La propuesta de reformas se concentra en los artículos 203, 204, 206, 214 y 160 de la Constitución Política de Panamá.

Inocencio Galindo, expresidente de la CCIAP, presentó esta propuesta de reforma. 
Una de las propuesta es que para lograr independencia de los nuevos magistrados sean designados conforme al mecanismo establecido en las reformas y sus suplentes, se extiende su período de 10 a 20 años. Cualquier vacante absoluta requerirá el nombramiento de un nuevo Magistrado por un período de 20 años, es decir, no se completan períodos como ocurre actualmente.

Además, los magistrados continúan siendo nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, pero se requiere, con la reforma, que tal nombramiento sea ratificado por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.

El nombramiento que haga el Consejo de Gabinete se realizará de una lista que le proporcionará una Comisión Nacional de Evaluación y Postulación, que se crea mediante la reforma.  Esta Comisión contará con nueve (9) miembros, asegurando una amplia participación de la sociedad, con representantes tanto de gremios de la empresa privada, como de la academia, ONGs, clubes cívicos, colegio de abogados, trabajadores, y representantes del Ejecutivo.  Los detalles se reglamentarán mediante ley.

Por su parte, las designaciones del Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración también serán realizadas de listas generadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Postulación.  Estos puestos continúan siendo nombrados por períodos de 10 años.

Mientras que, para evitar situaciones de demora en los nombramientos se estipula que si en treinta (30) días no se logra la mayoría calificada requerida del Órgano Legislativo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado de forma temporal, de los suplentes de la Sala donde se produce la vacante. Y el Órgano Ejecutivo enviará un nuevo candidato para su ratificación por el Órgano Legislativo en un período máximo de sesenta (60) días.

Referente a la función judicial de la Asamblea Nacional, la misma conocerá las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la CSJ y juzgarlos. Para efectos de la investigación, el MP será el encargado.

Otro punto de la propuesta propone que la CSJ conozca las acusaciones y denuncias que se presenten contra los diputados de la República, y juzgarlos, pero para efectos de la investigación, el MP será el encargado.

De igual forma, se modifican los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, incrementándose la edad mínima de 35 a 45 años.

Al tiempo que se requiere que tenga 15 años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del MP, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria, pero, además, se incluye requisito de tener experiencia comprobada o título de postgrado en materia de la competencia de la Sala en la que será designado.

Y se añade el requisito de no haber sido sancionado por faltas a la ética profesional que resulten en la suspensión o cancelación del certificado de idoneidad.

Finalmente se propone que el presupuesto del Órgano Judicial sea formulado por la CSJ y el mismo no podrá ser modificado por el Ejecutivo al ser incluido en el Proyecto de Presupuesto General del Estado.

El presidente de la Corte podrá sustentar, en todas las etapas de este proceso, el respectivo proyecto de presupuesto.

De igual forma, se estipula que el Procurador General de la Nación formule el presupuesto del MP y lo remita oportunamente al Ejecutivo para inclusión en el Proyecto de presupuesto del Estado sin que sea posible su modificación.

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