Revierten reforma que establecía veda electoral

Actualizado
  • 14/12/2018 01:05
Creado
  • 14/12/2018 01:05
La CSJ declaró inconstitucional el artículo que prohibía la publicación de sondeos veinte días antes de las elecciones. La decisión fue de cinco votos a favor y tres abstenciones en Pleno ordinario

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 215 del Código Electoral, que estableció que las encuestas políticas no podrán divulgarse dentro de los veinte días calendario anteriores a las elecciones.

La decisión de los magistrados acaece ocho meses después de que se presentara la demanda (abril 2018) y a pocos meses de que se celebre el torneo electoral de mayo de 2019.

La votación fue de cinco votos a favor y tres abstenciones. Los magistrados José Ayú Prado, Luis Ramón Fábrega (ponente) y Hernán De León dieron voto a favor de declarar inconstitucional el mencionado artículo, mientras que Ángela Russo y Harry Díaz emitieron voto razonado. Anteriormente, el Código Electoral establecía una prohibición de diez días antes de las elecciones.

‘Hubo visitas de parte de estamentos estatales tratando de amedrentar a la encuestadora con comentarios que rebatían lo evidente',

LEOPOLDO NEIRA

FUNDADOR DE DICHTER & NEIRA

Hubo tres abstenciones de los magistrados Abel Zamorano, Jerónimo Mejía y Cecilio Cedalise, quienes prefirieron no votar hasta poder revisar el documento final. El magistrado Oydén Ortega se excusó del Pleno ayer sin habilitar a su suplente, por lo que solo se contó con la participación de ocho magistrados. El fallo no aplica reviviscencia de la ley anterior, por lo que queda al Tribunal Electoral establecer el tiempo de veda.

La extensión de la prohibición constituía una violación injustificada y desproporcionada, según el demandante, al voto informado, uno de los fundamentos de la sociedad democrática. Además, violentaba todos los convenios de la libertad de expresión, el derecho a recibir y difundir información y a la libertad de expresión por medios indirectos.

Esto obligará al Tribunal Electoral a acatar el fallo de la CSJ, el cual responde a una demanda presentada por la televisora TVN , en la que argumentó que el proyecto presentado originalmente por el Tribunal Electoral y enviado a la Asamblea Nacional en 2015 no contenía nuevos artículos relacionados con la prohibición de la divulgación de encuestas políticas.

Luis Moynes, gerente de la televisora, barajó las posibles alternativas que podría haber aplicado la Corte: ‘no sabemos si la Corte tenía la potestad de cambiar los veinte días de veda'. En este sentido, se presentaban varias opciones. ‘Una es que se regresara a la Ley anterior, que tenía veda de diez días; no obstante, al haber sido reformada la Ley, es inexistente, así que probablemente lo que ocurra es que el Tribunal Electoral decida reducir el periodo a dos días, que es el mismo espacio de veda de la publicidad electoral'.

Los medios y encuestadoras esperaban esta decisión para hacer planes conjuntos. Para ninguna encuestadora era viable publicar el nombre de un posible ganador con tanto tiempo de antelación, ya que su reputación podría verse en entredicho.

El exmagistrado del Tribunal Electoral Guillermo Márquez acogió con beneplácito el fallo, pero alertó sobre la importancia de publicar encuestas certeras. ‘Quienes ordenen llevar a cabo encuestas deben cerciorarse de que las condiciones sean profesionales, para que reflejen ciertamente la opinión general, cosa que no siempre se consigue', señaló.

Leopoldo Neira, fundador de la encuestadora Dichter & Neira, a pesar de haber recibido la noticia como un triunfo de los periodistas y de la sociedad civil, denunció que mientras estuvo al frente de su empresa, hasta 2016, fue asediado constantemente por los gobiernos de turno. ‘Hubo visitas por parte de los gobiernos para amenazarnos con mensajes, constantes visitas de parte de estamentos estatales tratando de amedrentar a la encuestadora con comentarios que trataban de no aceptar y rebatir lo evidente. Los políticos opinaban en contra de la veracidad de las encuestas. Esto ha sido en todos los gobiernos, sin excepción', señaló Neira.

Añadió que producto de esta situación se ha reforzado la tendencia de su empresa a no hacer las encuestas.

La Ley 29 del 29 de mayo de 2017, que reformó el Código Electoral, inscribió en el artículo 215 una prohibición de veinte días previos al torneo electoral. No obstante, estos cambios, según la demanda, se efectuaron sin presentar razones jurídicas, políticas o culturales que lo justificaran. No se supo el motivo por el cual los diputados habían adoptado esta modificación.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus