Presentan impugnación contra proceso de convocatoria de elecciones internas del Partido Panameñista

Actualizado
  • 16/12/2021 18:04
Creado
  • 16/12/2021 18:04
Según la impugnante hay una colisión de términos "días hábiles" y "días consecutivos", en lo que respecta a la publicación de esta convocatoria

Un recurso de impugnación contra la Resolución 137 de la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral (TE) del 10 de diciembre de 2021 que reglamenta la apertura, convocatoria y organización de las elecciones internas del Partido Panameñista, fue presentado por la abogada Josue Jannette Ruíz, ante el Juez Administrativo Electoral de Panamá.

El partido tiene previsto realizar estas elecciones el domingo 23 de enero de 2022 para la escogencia de diversos cargos, por lo que de fallarse a favor de la impugnante la elección podría no realizarse.

Los cargos que serán escogidos en este proceso son los del Directorio Nacional y la Junta Directiva, el Tribunal de Honor y Disciplina, el Fiscal y sub fiscal del partido, el defensor de los miembros y su adjunto, Secretarías Ejecutivas, la Secretaría Nacional de la Mujer y Junta Directiva de la Secretaría Nacional de la Juventud, así como la ratificación de los resultados de los actos eleccionarios en Convención Nacional, el domingo 30 de enero de 2022, en la ciudad de Santiago de Veraguas.

El motivo de la impugnación es el tema de los tiempos en que se dio el aviso de la convocatoria de este proceso de elección interna y las postulaciones, en las que se habría incumplido con los plazos de dicta la ley electoral.

Según la impugnante en el Capítulo II del Boletín donde del Tribunal Electoral publicó esta convocatoria de elecciones,  se establece el calendario electoral en el punto 2.

Señala la demandante que allí se establece alterar el concepto de día hábil que se enmarca en aquellos días que no caen sobre días libres como lo es un sábado, y sin ser autoridad con capacidad para determinarlo establecen que: "Sábado 11 de diciembre, primer día de los tres días consecutivos, de la publicación en diario de circulacion nacional de la convocatoria al evento eleccionario".

Destaca que el Reglamento se establece que el presente calendario se publica por tres días, a partir del aviso de la convocatoria.

Según la impugnante, salta inmediatamente a la duda el propósito que se persigue, al establecer el día sábado como día consecutivo, para las publicaciones de la convocatoria.

Lo más preocupante indicó, es la violación al debido poceso ya que asegura, escapa a la razón y a la lógica que el contenido de una resolución que se publica en un Boletín con fines de notificación a la membresía del partido, y aún estando en periodo de impugnación, se efectúe dicha publicación en los diarios de la localidad.

Lo anterior asegura, cobra sentido,  cuando el propio artículo de la Resolución 137/DNOE del 10 de diciembre de 2021 donde se realiza la convocatoria,  se señala que la misma será publicada por tres días en el Boletín del Tribunal Electoral. De igual forma, será publicado en un diario de circulación nacional por tres días consecutivos.

Señala que en virtud de la interpretación textual se entiende que el Boletín Electoral estará publicado por tres días en el caso de la resolución, a pesar de que éstas, como lo establece el Código Electoral, se dan en días hábiles, es decir, que queda claro que sería el viernes 10, lunes 13 y martes 14, que se ha dado la notificación por el medio idóneo establecido por el Tribunal Electoral.

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